Ley 19.442

COMPLEMENTARIA DE LEY DE ADUANAS (T.O. 1962)

BUENOS AIRES, 24 de enero de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a delegar en forma conjunta en los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas la facultad establecida en el artículo 138 de la Ley de Aduanas, texto ordenado en 1962 y sus modificaciones, en los casos previstos en el inciso g) del apartado 2 del citado artículo. Esta facultad será ejercida en casos de extrema urgencia que causen, o amenacen causar, graves distorsiones en las condiciones del abastecimiento interno que perjudiquen la satisfacción de necesidades comunes de la población, y previa evaluación de las circunstancias, que se realizará juntamente con los demás Organismos competentes en la materia.

ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

LANUSSE - Licciardo - Girelli.