Ley 19.458

FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS.

BUENOS AIRES, 24 de enero de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Aclárase la Ley 19.408, por la que se creó el "Fondo Nacional de Autopistas", en los siguientes aspectos: 1. El monto del impuesto no integra -a los fines impositivos- el precio de lista de venta al público, que constituye la base de imposición. 2. No se encuentran alcanzadas por el gravamen las exportaciones de automotores sin uso, efectuadas por los fabricantes o comerciantes intermediarios. 3. El régimen aplicable para determinar la exención que la norma legal acuerda a los lisiados, debe entenderse referido a la ley 19 279 y Decreto 4.479/71, reglamentario de la misma. 4. No están alcanzados por el tributo aquellos despachos a plaza o salidas de fábrica producidos a partir del 1 de enero de 1972, en tanto se pruebe que responden a operaciones de compra o importación contratadas o concertadas con precio firme y definitivo con anterioridad a dicha fecha. 5. Atento su afectación a obras e inversiones de interés nacional, el producido del impuesto queda excluido del régimen de coparticipación establecido en la Ley 14.390, por aplicación de la previsión al respecto contenida en su artículo 6.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

LANUSSE - Gordillo.