LEY Nº 19.494

Auméntase el monto mínimo de las pensiones.

Bs. As., 17/2/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º. - Fíjase en la suma de doscientos pesos ($ 200.-) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de la ley 13.478 modificado por la ley 18.910.

Art. 2º. - La presente ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación.

Art. 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE