OBRAS SOCIALES

Increméntanse los aranceles, índices arncelarios y tarifas y derechos sanatoriales.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1972.

Excelentísimo señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de someter a consideración de V. E. un proyecto de ley por el cul se dispone, a partir del 1º de abril de 1972 y hasta tanto se dicten las normas modificatorias de la Ley número 18.912, un aumento del quince por ciento (15%) sobre los aranceles, índices arancelarios y tarifas y derechos sanatoriales acordados por aplicación de dicho cuerpo legal al tiempo de dictarse la Ley Nº 19.417.

El Ministerio de Bienestar Social, al propiciar la sanción de la Ley Nº 19.417 procuró evitar modificaciones susceptibles de incidir negativamente sobre la situaciín económico-financiera de las entidades prestatarias de los servicios emprendidos en el régimen de la Ley Nº 18.912, prorrogando hasta el 30 de abril de 1972 los valores vigentes al 31 de diciembre de 1971.

No obstante, el significativo incremento de los factores que determinan el costo de los servicios previstos por la Ley número 18.912 y, por otra parte, la circunstancia de que se hayan registrado aumentos en los ingresos de las entidades que constituyen el sistema de obras sociales como consecuencia de la elevación general de sueldos y salarios de sus afiliados, hacen actualmente recomendable limitar al 31 del corriente mes el congelamiento dispuesto por la Ley Nº 19.417, y disponer desde el 1º de abril próximo un aumento del quince por ciento (15%) sobre los aranceles, índices arancelarios y tarifas y derechos sanatoriales para no crear una situación injusta en perjuicio de quienes prestan esos servicios.

Por ello, me permito solicitar a V. E. la sanción de la ley cuyo proyecto acompaño.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco G. Manrique.

LEY Nº 19.544.

Bs. As., 29/3/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 35º del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º. - Dispónese, a partir del 1º de abril de 1972 y hasta tanto se dicten las normas modificatorias de la Ley Nº 18.912, un aumento del quince por ciento (15%) sobre los aranceles, índices arancelarios y tarifas y derechos sanatoriales acordados por aplicación de dicho cuerpo legal al tiempo de dictarse la Ley Nº 19.417.

Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.