Ley 19.563

SUSPENSION DEL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A LOS TRABAJADORES

BUENOS AIRES, 7 de abril de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1. - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1973, la aplicación del régimen de asignaciones familiares creado por decreto ley 7.913/57, a los trabajadores rurales ocupados en la recolección y carga de algodón.

ARTICULO 2. - Durante el período de suspensión dispuesto, los trabajadores rurales comprendidos en el artículo anterior, con o sin familia, percibirán una bonificación suplementaria, a cargo del empleador, equivalente a un doce por ciento (12%) del salario y de sus adicionales, establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Rural, quedando los empleadores liberados, respecto de esos trabajadores, de las obligaciones de abonar asignaciones familiares o, en su caso, aportes a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio.

ARTICULO 3. - La bonificación suplementaria será abonada juntamente con el salario y sus adicionales y deberá individualizarse expresamente, indicando su monto, en el recibo que acredite el pago.

ARTICULO 4. - Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el campo de aplicación personal de la presente Ley a otros trabajadores rurales transitorios que desempeñen tareas similares a las previstas en el artículo 1, por un plazo cuyo vencimiento no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1972.

ARTICULO 5. - Créase en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social una comisión integrada con representantes de dicho ministerio y de los de Agricultura y Ganadería y de Trabajo, de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial más representativa y de entidades empresarias interesadas, con el objeto de proyectar un régimen de seguridad social para trabajadores rurales. La citada comisión deberá elevar sus conclusiones antes del 31 de octubre de 1972.

ARTICULO 6. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Manrique.