Ley 19.584

PAGO DE INDEMNIZACION A LOS ENFERMOS AFECTADOS POR EL MAL DE HANSEN.

BUENOS AIRES, 20 de abril de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Todo enfermo afectado por el llamado Mal de Hansen, internado en establecimientos destinados a su curación y atención, cualquiera fuere el carácter de la institución o repartición titular que lo reciba, que mientras desempeñe tareas en los mismos sufra un accidente, aun ocurrido "in itinere", o contraiga una enfermedad profesional, tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones que fijan la ley 9.688 y sus modificatorias. En caso de accidente o enfermedad fatales, tendrán derecho a la indemnización que determina la ley 9.688, las personas enumeradas en el artículo 8, inciso a) de la misma, modificado por ley 18.913.

ARTICULO 2.- El salario diario mientras el accidentado no sea dado de alta o no transcurra el término de un año desde la fecha del accidente, como también las demás prestaciones en dinero, se calcularán tomando como base el monto del salario mínimo vital para un trabajador mayor de edad, soltero, vigente en la Capital Federal al momento de producirse aquél.

ARTICULO 3.- El pago de la indemnización por incapacidad temporal y de los gastos que demande la atención médico-farmacéutica de la víctima, se atenderá con fondos provenientes del establecimiento en que esté internada. Las demás prestaciones e indemnizaciones que correspondan, serán proporcionadas o sufragadas por el organismo o repartición nacional que tenga a su cargo la aplicación de la ley 9.688, con fondos de la Cuenta Especial/325 Producido de Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, que en la medida de las necesidades a cubrir, serán transferidos por el Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 4.- La presente ley rige a partir del día 1. del mes siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Manrique