Ley 19.593

APROBACION DE CONVENIO CON RUMANIA SOBRE GANADERIA.

BUENOS AIRES, 24 de abril de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Veterinario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania" suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 24 de septiembre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.-

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE- de Pablo Pardo

ANEXO A-Convenio Veterinario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 24 de septiembre de 1971- LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1971

ARTICULO 1 Los Ministerios competentes de ambos Estados fijarán, mediante Protocolos especiales, las condiciones sanitario veterinarias dentro de las cuales se importarán en el territorio de una de las Partes Contratantes animales vivos y productos de origen animal procedentes del territorio de la otra Parte.

ARTICULO 2 Los servicios veterinarios centrales de ambos Estados intercambiarán cada quince días boletines sanitarios conteniendo estadísticas relativas a las enfermedades infecciosas transmisibles de los animales. Se comunicarán asimismo toda la información de carácter veterinario que pueda ser de su recíproco interés.

ARTICULO 3 Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer: 1. la colaboración entre los laboratorios de los servicios veterinarios de ambos Estados 2. el intercambio de especialistas veterinarios con la finalidad de comprobar el estado sanitario de los animales y los progresos científicos y técnicos en materia veterinaria.

ARTICULO 4 Los servicios veterinarios centrales de ambos Estados se pondrán en contacto en forma directa para considerar las cuestiones relativas a la aplicación de este Convenio y estudiar las modificaciones a introducir eventualmente en los Protocolos reglamentarios del mismo.

ARTICULO 5 Los Ministerios competentes de ambos Estados fijarán previamente los aspectos financieros de las actividades previstas en el Artículo 3 del presente Convenio.

ARTICULO 6 Los problemas que puedan surgir a raíz de la aplicación del presente Convenio serán sometidos al examen de una Comisión Mixta integrada por 3 (tres) representantes de cada Parte de los cuales dos serán médicos veterinarios y el tercero abogado. La Comisión se constituirá dentro del plazo de 30 (treinta) días desde la convocatoria efectuada por una de las Partes y desarrollará sus sesiones en el territorio de ésta, bajo la presidencia alternada de un miembro de cada delegación. Presidirá la primera sesión un miembro de la delegación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la reunión. Las cuestiones que no fueren resueltas por la Comisión, serán arregladas por vía diplomática.

ARTICULO 7 El presente Convenio será aprobado de acuerdo a las normas constitucionales de cada Parte Contratante y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación que se realizará en la ciudad de Bucarest. Su plazo de validez será de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Será prorrogado automáticamente por períodos adicionales de cinco años, salvo que una de las Partes lo denuncie, seis meses antes de la expiración de cualquier período de vigencia.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, rumano y francés, todos igualmente válidos, debiendo prevalecer el texto francés en caso de divergencia en la interpretación. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS MARIA A. DE PABLO PARDO Ministro de Relaciones Exteriores y Culto POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA VICTOR FLORESCU Embajador Extraordinario y Plenipotenciario