Ley 19.657

EXCLUSION DE LA PROHIBICION DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE SEGUROS A LAS ASOCIACIONES MUTUALES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES.

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Exclúyese de la prohibición establecida por la Ley 17 051 a las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - Manrique - Licciardo. LICCIARDO