Ley 19.746

FACULTADES DEL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL EN CUANTO A DESIGNACIONES DOCENTES.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1972



En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.-Las designaciones de personal docente, interinos y suplentes, comprendidos en las disposiciones de la ley 14.473, sus complementarias y modificatorios, en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, serán efectuadas por su titular en cuanto se trate de medidas que encuadren en dichas disposiciones legales.

ARTICULO 2.-Declárase que las disposiciones de la ley 17.063 no comprenden las designaciones de personal docente interino y suplente efectuadas o a efectuarse en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Manrique