PREVISION SOCIAL

Se cancelan los saldos de deuda a favor del Fisco, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez, por invalidez o de leyes especiales.

Buenos Aires, agosto 9 de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se cancelan los saldos de las deudas a favor del Fisco, delos titulares de pensiones graciables, a la vejez, por invalidez o de leyes especiales, con motivo de la percepción indebida de los beneficios.La falta de información precisa y la avanzada edad de ese sector de beneficiarios, ha transformado a un cierto número de pensionistas en deudores del Fisco, como consecuencia de haber omitido en su oportunidad la denuncia de alguna circunstancia que pudiera limitar el beneficio, u obstar a su percepción, dándose así lugar a la formulación de cargos para reintegrar al erario público sumas indebidamente cobradas.Se trata, en la mayoría de los casos, de sumas individualmente de escaso monto, pero cuya recuperación no puede hacerse efectiva, dada la deficiente situación económica de los deudores, o requiere por sus especiales características un largo diligenciamiento con dudosos resultados positivos.Es innecesario destacar el profundo sentido humano de la ley que se propicia, que traerá aparejada tranquilidad a un núcleo de pensionistas graciables, a la vejez, o por invalidez, afectados económicamente por los cargos ya efectuados oque pudieran efectuárseles.La condonación proyectada no significará erogación alguna para el Estado, quedando por otra parte protegidos los intereses del Fisco, ya que se determina quela cancelación no procederá cuando surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado.Dios guarde a Vuestra Excelencia.Francisco G. Manrique.

LEY Nº 19.773Bs. As., 9/8/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY: