Ley 19.809

NUEVA DENOMINACION A LA JUSTICIA NACIONAL DE PAZ LETRADA EN CAPITAL FEDERAL

BUENOS AIRES, 25 de agost0 de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.-Sustitúyense las actuales denominaciones de la justicia nacional de paz, de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal y de los jueces nacionales de primera instancia de paz de la Capital Federal, por las de justicia nacional especial en lo civil y comercial, Cámara Nacional de Apelaciones Especiales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y jueces nacionales de primera instancia especial en lo civil y comercial de la Capital Federal, respectivamente.

ARTICULO 2.-(Nota de redacción) (Modificatorio del D.L. 1285/58

ARTICULO 3.-(Nota de redacción) (Modificatorio del D.L. 1285/58)

ARTICULO 4.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE- Colombres.