BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Domicilio legal.

Buenos Aires, setiembre 7 de 1972

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el agrado de dirigirme a V. E. a fin de elevar a su consideración un proyecto de Ley que modifica parcialmente la Carta Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo, con el objeto de hacer posible concretar la decisión oportunamente adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido de instalar la sede de dicho Banco en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdobas.

Tal decisión responde al propósito de descentralizar los organismos de aplicación de las políticas del Estado, en el entendimiento de que su ubicación física en ciudades del interior del país habrá de facilitar un más estrecho contacto con los problemas regionales.

Ello está de acuerdo con los objetivos a que responden las políticas nacionales, en particular la expresada en el punto 63, del Decreto Nº 46/79, porque contribuirá al cumplimiento del propósito de lograr el desarrollo nacional compatibilizando la actividad de los núcleos productivos del interés.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Cayetano A. Licciardo.

LEY Nº 19.838

Bs. As., 18/9/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 18399 de creación del Banco Nacional de Desarrollo de la siguiente manera: "El Banco tiene su domicilio legal en su Casa Central en la Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, pudiendo establecer cualquier tipo de filiales o representaciones en el país y en el extranjero".

Art. 2º - Modifícase el Artículo 6º de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo de la siguiente manera: "Se establece como domicilio legal del Banco el de su Casa Central en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. El Banco está facultado para establecer cualquier clase de sucursales o representaciones, transitorias o permanentes en el país y en el exterior".

Art. 3º - El cambio de la Casa Central del Banco Nacional de Desarrollo a la ciudad de San Francisco, Córdoba, se hará efectivo inmediatamente de finalizadas las obras indispensables para su funcionamiento manteniéndose, hasta que ello se concrete, como domicilio legal el de su sede en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.