SEGURIDAD PUBLICA

Adóptanse diversas medidas tendientes a garantizar la tranquilidad y el orden

en todo el país.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de elevar a su consideración el proyecto de ley agregado, por el cual se implementan medidas dispuestas por la Junta de Comandantes en Jefe para garantizar la tranquilidad y el orden en todo el territorio del país, el día 17 de noviembre de 1972.

No obstante la finalidad que fundamenta la decisión propiciada, corresponde que en lo posible se arbitre la medida que permita aliviar los perjuicios que en la emergencia deriven para cierto sector de la población. En tal sentido aparece como razonable disponer que la no prestación de servicio no provoque la pérdida del salario, ni surja tampoco, cuando la concurrencia al mismo es determinada por excepciones a la prohibición de trabajar, un beneficio no justificable en razón del carácter de la decisión. El temperamento expuesto se compatibiliza con la firme resolución del Gobierno Nacional, reiteradamente manifiesta, de preservar la integridad del ingreso del trabajador.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Arturo Mor Roig.

Rubens G. San Sebastián.

LEY Nº 19.947

Bs. As., 15/11/1972

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1º- Declárase el cese obligatorio de las actividades públicas y privadas del día 17 de noviembre de 1972 en todo el territorio de la República, a cuyo efecto regirán las normas legales sobre descanso dominical.

Art. 2º- Los trabajadores que no gozaren de la respectiva retribución, percibirán el salario normal correspondiente a ese día. En caso de prestar servicios en esa jornada, percibirán la remuneración normal simple pertinente.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

DECRETO

Nº 7.931

Bs. As., 15/11/72

VISTO las medidas de seguridad dispuestas por la Junta de Comandantes en Jefe para los días 16 y 17 de noviembre de 1972, destinadas a garantizar la tranquilidad y el orden en todo el país y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente disponer la suspensión de las actividades educacionales en dichas jornadas.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Suspéndense las actividades en los establecimientos de Enseñanza Primaria, Secundaria y Universitaria, públicos y privados, los días 16 y 17 de noviembre de 1972, en todo el territorio del país.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.