Ley 19.979

PROHIBICION DE ADQUISICION DE TITULOS PUBLICOS DEL EMPRESTITO "VALORES NACIONALES AJUSTABLES", POR PARTE DE ENTIDADES FINANCIERAS.

BUENOS AIRES, 28 de noviembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1. - Las entidades sujetas al regímen legal de Entidades Financieras (Ley 18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto títulos del empréstito "VALORES NACIONALES AJUSTABLES", que se emitan de conformidad con las autorizaciones acordadas por la Ley 19.978

*ARTICULO 2. - El Banco Central de la República Argentina adoptará las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - Wehbe.