PARTIDOS POLITICOS

LEY N° 20.008

Término para que Partidos Políticos cuyas Alianzas estén sujetas a resolución judicial, oficialicen listas de candidatos.

Bs. As., 11/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905, como último apartado, lo siguiente:

"Los partidos que al 5 de diciembre de 1972 se encontraren con cuestiones planteadas en la instancia judicial pendientes de resolución, podrán formalizar alianzas entre sí o con otras agrupaciones, confederaciones o alianzas ya constituidas y oficializar listas de candidatos, dentro de los 5 y 10 días hábiles de la fecha del pronunciamiento definitivo, respectivamente. En ningún caso esas diligencias podrán cumplimentarse después del 10 de enero de 1973".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.