PARTIDOS POLITICOS
LEY N° 20.008
Término para que Partidos Políticos cuyas Alianzas estén sujetas a resolución judicial, oficialicen listas de candidatos.
Bs. As., 11/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905, como último apartado, lo siguiente:
"Los partidos que al 5 de diciembre de 1972 se encontraren con
cuestiones planteadas en la instancia judicial pendientes de
resolución, podrán formalizar alianzas entre sí o con otras
agrupaciones, confederaciones o alianzas ya constituidas y oficializar
listas de candidatos, dentro de los 5 y 10 días hábiles de la fecha del
pronunciamiento definitivo, respectivamente. En ningún caso esas
diligencias podrán cumplimentarse después del 10 de enero de 1973".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.