Ley 20.023

DERECHO A PENSION DE LOS DERECHOHABIENTES DEL PERSONAL DE POLICIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente
de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga
con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1.-A partir de la sanción de la presente Ley, los derechohabientes del personal de policía de seguridad y defensa de la Prefectura Naval Argentina, que fueren titulares de derechos pensionarios, otorgados bajo la vigencia de regímenes previsionales anteriores a la Ley 12.992 gozarán del derecho a pensión reconocido por ésta en sus artículos 13 y concordantes.

ARTICULO 2.-Los derechohabientes del personal de policía de seguridad y defensa de la Prefectura Naval Argentina que hubieren perdido el derecho a pensión o carecieren de él, de acuerdo con los regímenes previsionales anteriores a la Ley 12.992 podrán recuperarlo u obtenerlo cualquiera fuera el tiempo transcurrido, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Interpongan la solicitud respectiva dentro de un plazo máximo de seis meses a contar del momento de la sanción de la presente ley, y b) Acrediten la carencia de medios propios de subsistencia al momento de la sanción de la presente ley, y la persistencia de tal situación.

ARTICULO 3.-Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con la partida 7.01-91-000-0.380-000-6-62- 6230 005.

ARTICULO 4.-Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Aguirre Obarrio - Puiggrós