COMICIOS
LEY N° 20.037
Se agrega un párrafo a la Ley N° 19.905 con respecto a ciudadanía de aspirantes a cargos electivos.
Bs. As., 22/12/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Agrégase como último párrafo del artículo 2° de la Ley número 19.905, el siguiente texto:
"Los candidatos a cargos electivos provinciales o municipales en las
próximas elecciones, deberán ser ciudadanos argentinos, nativos, por
opción o naturalizados, no obstante lo que prevean en otro sentido las
disposiciones locales".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.