COMICIOS

LEY N° 20.037

Se agrega un párrafo a la Ley N° 19.905 con respecto a ciudadanía de aspirantes a cargos electivos.

Bs. As., 22/12/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Agrégase como último párrafo del artículo 2° de la Ley número 19.905, el siguiente texto:

"Los candidatos a cargos electivos provinciales o municipales en las próximas elecciones, deberán ser ciudadanos argentinos, nativos, por opción o naturalizados, no obstante lo que prevean en otro sentido las disposiciones locales".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.