Ley 20.077

CARTA ORGANICA DE CREACION DEL CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (C.R.A.S.).

BUENOS AIRES, 3 de enero de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase la Carta Orgánica del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (C.R.A.S.), que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

LANUSSE - Gordillo

ANEXO A-ESTADO-TERRITORIO-AGUAS-RIOS-RECURSOS HIDRICOS-CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA-Carta Orgánica del Centro Regional de Agua Subterránea-



CAPITULO I
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTICULO 1.- Créase el CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (C.R.A.S) como organismo interjurisdiccional y autárquico que asumirá, con carácter permanente, la continuación de los estudios realizados en base al Proyecto ARG-13 "Investigación de las Aguas Subterráneas en el Noroeste" (Gobierno Argentino - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), con sede central en la capital de la Provincia de San Juan. Desarrollará sus actividades, inicialmente en las Provincias de San Juan y Mendoza, y en aquellas otras que en el futuro se incorporen, conforme lo establecido en el Artículo 5 de esta Carta. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional, serán mantenidas a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Area Subsecretario de Recursos Hídricos y con los Gobiernos Provinciales a través de los organismos que cada Provincia designe.

Tiene por misión entender en la investigación integral de las aguas subterráneas, con el objeto de ofrecer el apoyo necesario para el desarrollo y manejo racional del recurso agua en las provincias incorporadas.

ARTICULO 2.- El Centro Regional de Agua Subterránea actuará, en cumplimiento de la misión que le ha sido fijada, como persona jurídica de derecho público y privado capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.-------------------------------------------

ARTICULO 3.- Será competencia del Centro Regional de Agua Subterránea:

a) Entender en la programación y ejecución de la prospección, cuantificación y todo tipo de análisis de los recursos hídricos subterráneos.

b) Realizar o convenir los estudios técnicos referidos al recurso hídrico en general, en cuanto sean necesarios para la obtención de datos atinentes al conocimiento más acabado del recurso subterráneo c) Realizar investigación permanente, con el objeto de determinar bases técnicas para la explotación y utilización justa y armónica del agua subterránea en cada provincia.

d) Participar en la elaboración y delimitación del concepto y trazado de las cuencas de agua subterránea (cuencas hidrogeológicas) en el área de su jurisdicción, conforme a las políticas que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos- Area Subsecretario de Recursos Hídricos- dicte en la materia.

e) Promover la investigación en los aspectos de su competencia, participando sus resultados para propender al más amplio conocimiento del recurso hídrico subterráneo y a la creación de nuevos centros regionales.

f) Concertar convenios de asistencia técnica y/o financiera con organismos provinciales, nacionales, internacionales o extranjeros, con intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos- Area Subsecretario de Recursos Hídricos- Ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional cuando así corresponda.

g) La información elaborada deberá entregarse en forma permanente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Recursos Hídricos- y a las Provincias incorporadas. A requerimiento de las partes, deberá informar también sobre cualquier asunto de su competencia.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- aportará al Centro Regional de Agua Subterránea la asistencia técnica especializada que facilite el cumplimiento de su misión y contribuirá, a su vez, a la formación de profesionales en la especialidad.

ARTICULO 5.- Podrán incorporarse al Centro Regional de Agua Subterránea, aquellas provincias cuyo territorio o parte de él integre parcial o totalmente las cuencas hidrográficas números 5 2, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 (hasta los 65 grados de longitud oeste), 62, 63, 89, 92 y 97 definidas geográficamente en el Mapa Anexo I a esta Carta, el que se constituye como base de delimitación para el desarrollo de las actividades del Centro Regional de Agua Subterránea.

Las provincias que postulen su incorporación, deberán ratificar por ley provincial la presente Carta Orgánica, y se obligarán a participar, proporcionalmente, conforme lo establece el Artículo 13, en los gastos de Administración permanente y a aportar la cuota respectiva para la ejecución de sus programas.

ARTICULO 6.- Las Provincias podrán dejar de pertenecer al Centro Regional de Agua Subterránea mediante denuncia de la presente Carta y el dictado de la ley provincial que derogue la de incorporación, obligándose a mantener su participación financiera en los gastos administrativos del ejercicio en que formalicen su denuncia, y los derivados de los programas de trabajo en ejecución comprometidos en firme. Para el caso de que una provincia miembro haya aportado bienes de capital, el rescate de los mismos se convendrá de común acuerdo y hasta un plazo máximo de UN (1) año.

ARTICULO 7.- El Centro Regional de Agua Subterránea, sus activos bienes, réditos, actos, contrataciones y gestiones estarán exentos de toda imposición en los órdenes nacional, provincial y municipal a partir de la sanción de las leyes de la Nación y de las provincias ratificando la presente Carta Orgánica.



CAPITULO II
ORGANOS DE CONDUCCION

ARTICULO 8.- Son autoridades del Centro Regional de Agua Subterránea, el Comité Permanente y el Director General.

ARTICULO 9.- El Comité Permanente es el órgano superior de decisión y, en ese carácter, establecerá los programas y planes de acción del Centro Regional de Agua Subterránea. Estará integrado por un representante titular y uno suplente, designados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- y por cada gobierno de las provincias incorporadas.

El representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos-, dirigirá las deliberaciones actuando como Presidente.

ARTICULO 10.- Son atribuciones del Comité Permanente: a) Dictar el reglamento de esta Carta.

b) Establecer los programas de trabajo e informarse del progreso de los mismos y sus resultados, cuidando su continuidad en el caso de ser su duración mayor de un año. A la vez, tenderá a lograr un justo equilibrio en el grado de desarrollo de los mismos si los recursos afectados por la Nación, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- no alcanzaren a cubrir los requerimientos de los programas propuestos por las provincias incorporadas.

c) Concertar convenios de asistencia técnica y/o financiera con organismos provinciales, nacionales, internacionales o extranjeros, con intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional cuando así corresponda.

d) Dictar por unanimidad el proyecto de presupuesto anual y la cuenta de inversión, elevándolos a las respectivas partes para su aprobación.

e) Dictar por unanimidad las normas y disposiciones que reglamenten la estructura del Centro Regional de Agua Subterránea y determinen la composición y régimen de la planta permanente.

f) Reglamentar el sistema contable y de fiscalización atinente al desarrollo de las tareas del organismo en todo lo relativo a recursos y erogaciones de funcionamiento y de capital, teniendo en cuenta la naturaleza pública de los fondos que administra.

g) Autorizar la prestación de servicios a terceros y reglamentar su régimen.

h) Aceptar legados, donaciones y cualquier otro tipo de cesión de bienes y servicios de cualquier índole o procedencia que se realice a favor del organismo.

i) Proponer por unanimidad de votos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos-, el candidato para desempeñar la Dirección General.

j) Reglamentar el reemplazo interino del Director General por licencia, ausencia, impedimento o renuncia del titular.

k) Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- por unanimidad de votos, la remoción del Director General.

l) Dictar normas que deberán observarse para la designación, promoción y remoción del personal.

m) Disponer la adquisición de bienes inmuebles, por compra, donación o cualquier otro título, y su enajenación.

n) Dictar toda otra disposición necesaria para el cumplimiento eficiente de los objetivos del organismo.

ARTICULO 11.- El Director General tendrá a su cargo la conducción del Centro Regional de Agua Subterránea, con facultades de gestión y decisión en todo cuando concierna a la Administración y ejecución de los objetivos que el organismos debe alcanzar.

El Director General será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Administración de Recursos Hídricos-, a propuesta del Comité Permanente, y durará TRES (3) años en sus funciones pudiendo ser reelegido, y podrá ser removido a proposición del Comité Permanente o previo sumario administrativo.

ARTICULO 12.- Son deberes y atribuciones esenciales del Director General: a) Ejercer la representación legal del Centro Regional de Agua Subterránea y la administración de sus servicios, establecimientos, bienes y recursos para lo cual podrá realizar la adquisición de bienes muebles por compra, donación o cualquier otro título su enajenación y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones o servicios, conforme lo reglamente el Comité Permanente.

b) Elaborar el presupuesto y cuenta de inversión, proyectos que deberá elevar al Comité Permanente para su aprobación.

c) Rendir cuenta al Comité Permanente de la ejecución del presupuesto.

d) Dirigir la actividad técnica específica del organismo, asistido por el personaljerárquico que se determine en la estructura funcional del organismo.

e) Designar, promover y remover al personal del organismo, y aplicar sanciones disciplinarias, según se reglamente.

f) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes.

g) Proponer las normas y reglamentaciones internas necesarias para la organización y funcionamiento del organismo.



CAPITULO III
RECURSOS Y PRESUPUESTO

ARTICULO 13.- Los recursos del Centro Regional de Agua Subterránea provendrán de: a) Aportes en efectivo o en especie de las partes, que se concretarán en la siguiente forma: 1) Gastos para la Administración Permanente: son aquellos que permiten la existencia del organismo como persona de derecho. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos- aportará el 50 % del monto total del presupuesto aprobado y el 50% restante lo será por partes iguales por las provincias incorporadas.

2) Gastos para la Ejecución de Programas de Trabajo: son aquellos que otorgan al organismo la posibilidad de cumplir los programas de trabajo establecidos. Se confeccionará un presupuesto por programa para cada provincia, el que una vez aprobado deberá ser atendido en partes iguales por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Area Subsecretario de Recursos Hídricos- y por la provincia donde se ejecute el mismo.

b) Asistencia que se obtenga con arreglo al Artículo 3 inciso f) de esta Carta.

c) Legados, donaciones y cualquier otro tipo de cesión de bienes aceptados por el Comité Permanente.

ARTICULO 14.- Para la efectivización de los aportes que integrarán los recursos del Centro Regional de Agua Subterránea, las Provincias y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Area Subsecretario de Recursos Hídricos-, deberán prever en las respectivas leyes de presupuesto anuales, los montos correspondientes para ser transferidos al Centro Regional de Agua Subterránea, en efectivo o en especie. A tal fin, el Director General elevará a las partes el proyecto del presupuesto y cuenta de inversión dictado por el Comité Permanente, en tiempo y fechas que se determinen previamente, quedando establecido que los aportes podrán ser: a) En efectivo: Entiéndese por tales, los montos previstos presupuestariamente para gastos de administración permanente y ejecución de programas de trabajo. Estos serán transferibles a la orden del organismo en la cuenta bancaria que se abrirá a tales actos.

b) En especie: Se consideran como tales los aportes que, previstos presupuestariamente, deberán hacer las partes a través de la afectación de servicios y/o bienes que se requieran.

ARTICULO 15.- El Centro Regional de Agua Subterránea podrá disponer, por resolución del Comité Permanente, el sistema para la prestación de servicios especializados a terceros, personas públicas, mixtas o privadas, en el área de servicios, en la forma y bajo las condiciones que se fijen en cada caso. Las utilidades devengadas por tales prestaciones serán aplicadas a la inversión en bienes de capital.

ARTICULO 16.- Las adquisiciones y/o contrataciones a que se refiere el artículo 12 inciso a) de esta Carta, se efectuarán por contratación directa, concurso de precios, licitación privada o pública, de conformidad al régimen y por los montos que oportunamente reglamente el Comité Permanente.

ARTICULO 17.- La venta de bienes en desuso o en condiciones de rezago será dispuesta por el Comité Permanente y se efectuará por remate público. Su producido será destinado a la adquisición de bienes de capital.



CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 18.- A todos los efectos legales, el Centro Regional de Agua Subterránea se regirá por la presente Carta Orgánica, siendo jurisdicción competente para entender en asuntos judiciales los Tribunales Federales con sede en la Provincia de San Juan.

ARTICULO 19.- La presente Carta Orgánica será ratificada por Ley de las Provincias incorporadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de su dictado por Ley de la Nación.

Tal acto de las partes, les otorgará los derechos y hará nacer las obligaciones que de la misma emanan.

ARTICULO 20.- Las partes designarán, dentro de los TREINTA (30) días de la ratificación de esta Carta, a los funcionarios que ejercerán sus representaciones, quienes integrarán el Comité Permanente.

ARTICULO 21.- El Comité Permanente deberá, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su constitución, proponer el candidato para la designación del Director General y dictar el reglamento de la Carta Orgánica.