Ley 20.121

RESTRICCIONES A CONTRATACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

BUENOS AIRES, 25 de enero de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase con efecto retroactivo el artículo 4 de la Ley 19.497 en el sentido de que la excepción a las disposiciones de la Ley 18.875 que establece respecto de las contrataciones que realice la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19.497, implica también exceptuar a esas contrataciones del cumplimiento del Decreto-Ley 5340/63, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Aguirre Obarrio - Wehbe-