Ley 20.261

APLICACION DE LA LEY 19549 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 9 de abril de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Decláranse aplicables en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las disposiciones contenidas en la ley 19549, con excepción de los artículos 2, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33.

ARTICULO 2.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dictará una ordenanza de procedimiento, que regulará la actuación administrativa ante sus organismos y dependencias. Hasta tanto sea sancionada dicha ordenanza, continuará aplicándose la Ordenanza 10.806 y demás normas de procedimiento actualmente vigentes en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- La presente ley entrará en vigencia el 25 de mayo de 1973.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - Mor Roig -