Ley 20.328

EDUCACION Y CULTURA-MUSEOS, LUGARES HISTORICOS Y PATRIMONIO CULTURAL-COMPLEJO MUSEO HISTORICO NACIONAL-ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-ORGANISMOS DEL ESTADO-

BUENOS AIRES, 30 de abril de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- El Complejo Museo Histórico Nacional será un organismo de carácter descentralizado y ejercerá la conducción intermedia entre la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, y las unidades-museos que se detallan en el Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 2.- La descentralización mencionada en el Artículo 1 se refiere esencialmente a los aspectos administrativos y de conducción operativa del organismo central y de las unidades- museos dependientes, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel Ministro-Subsecretarios.

ARTICULO 3.-El Complejo Museo Histórico Nacional recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la subsecretaría de Cultura, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.



COMPLEJO MUSEO HISTORICO NACIONAL

ARTICULO 4.- El Complejo Museo Histórico Nacional actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:

a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes. b) Aceptar herencias, legados y donaciones. c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas. d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional. e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 5.- El Complejo Museo Histórico Nacional tendrá con relación a las unidades-museos que lo integran, además de las facultades establecidas en la legislación vigente, las siguientes atribuciones y obligaciones, independientemente de la naturaleza jurídica y carácter presupuestario de cada una de ellas: a) Prestar asistencia técnica y supervisar la labor pedagógica y operativa. b) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados y directivas emitidas. c) Reunir, analizar, compatibilizar y elevar los presupuestos de las unidades - museos d) Expedirse en las instancias que resulten de la aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública. e) Intervenir en la designación, traslado, remoción y sanción del personal de su dependencia. f) Otorgar certificados de estudio y de servicios. g) Desafectar de su patrimonio todos los bienes en desuso o no utilizables, a los efectos de su enajenación, transferencia o destrucción. h) Fiscalizar las unidades-museos y aplicar sanciones y proponer la intervención de las mismas.



RESPONSABILIDAD

ARTICULO 6.- La gestión económico-financiera del Complejo Museo Histórico Nacional se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.

ARTICULO 7.- El Complejo Museo Histórico Nacional, por intermedio de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, informará periódicamente a la Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.



RECURSOS DEL COMPLEJO MUSEO HISTORICO NACIONAL

ARTICULO 8.- Los recursos a administrar por el Complejo Museo Histórico Nacional serán los siguientes: a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales. b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas. c) Las recaudaciones y derechos que perciba. d) El producido de las ventas de su propia producción. e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse. f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio. g) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie provenientes de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.



DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9.- Hasta tanto se opere la incorporación de las unidades museos al presente régimen y se establezcan sus asignaciones presupuestarias, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.

ARTICULO 10.- Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Malek

ANEXO I COMPLEJO MUSEO HISTORICO NACIONAL

MUSEO HISTORICO NACIONAL. MUSEO HISTORICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO. MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE.