Ley 20.450

EMPRESAS CON DIFICULTADES ECONOMICAS

BUENOS AIRES, 22 de mayo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase a la Comisión Interministerial Ley 18.832 a que, previo asesoramiento del Organo de Control creado por Decreto 2.169/73 proceda a proponer la renegociación de los Convenios suscriptos en virtud de la Ley 17.507, en las condiciones que en cada caso establezca sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley y las que se fijen en el Decreto Reglamentario de la presente.

ARTICULO 2.- El ulterior control del cumplimiento de los compromisos vigentes o a asumir por las empresas que resulten alcanzadas por las disposiciones del artículo anterior, también será realizado por la aludida Comisión Interministerial.

ARTICULO 3.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, incorpórase a la Comisión Interministerial Ley 18.832 al mencionado Organo de Control-Ley 17507 con todas sus facultades, el que, no obstante, continuará funcionando en el ámbito del Banco Nacional de Desarrollo y actuará como Subcomisión de la citada Comisión Interministerial.

ARTICULO 4.- Los Convenios que se suscriban en virtud de lo dispuesto por la presente Ley se aprobarán por Resolución del Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno, salvo aquellos casos en los que se proponga la creación de sociedad anónima con mayoría estatal de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550, los que estarán sujetos a la posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5.- La reglamentación de la presente Ley deberá realizarse con intervención de la Comisión Interministerial Ley 18.832, creada por Decreto 8.590/72.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - San Sebastián - Wehbe - Puiggros