PROVINCIAS

Santiago del EsteroIntervención al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1973.

ExcelentísimoSeñor Presidentede la Nación:

ENCONTRÁNDOSE acéfalo el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero por la renuncia del señor Gobernador, en ejercicio del cargo, aceptada en la fecha, se considera indispensable asegurar el normal funcionamiento de los poderes adoptando las medidas excepcionales que las circunstancias imponen, y hastatanto asuman las nuevas autoridades que deberán resultar electas de acuerdo a la convocatoria a elecciones fijadas para el próximo domingo 27 de mayo.En consecuencia, elevo a consideración de V. E. el adjunto proyecto de ley declarando intervenido el Poder Ejecutivo de dicha provincia.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Arturo Mor Roig.

LEY N° 20.460

Bs. As., 23/5/73

EN uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Declárese intervenido el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 2° - El Interventor, que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá las facultades inherentes a su cargo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° - El Interventor ejercerá sus funciones con arreglo a las instrucciones que le impartirá el Gobierno Nacional, por intermedio del Minesterio del Interior.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.