Ley 20.504

MEDIDAS NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS CON PERU.

BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las medidas necesarias para ejecutar el Convenio sobre Transportes Marítimos celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PERU, firmado en Lima -Perú- el día 27 de octubre de 1972, aprobado por Ley 20.477 y en especial: a) Designará las empresas armadoras argentinas y buques que prestarán los servicios de transporte marítimo b) Tomará todas las medidas conducentes, así como autorizaciones y cancelaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del ACUERDO DE TARIFAS Y SERVICIOS previsto en el Artículo VII y de la CONFERENCIA DE FLETES prevista en el Artículo VIII del Acuerdo mencionado.

ARTICULO 2.-El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades previstas en la presente Ley.

ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

LANUSSE - Gordillo