RECOMPENSAS
Resolución 1268-E/2017
Restablécense recompensas.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2016-25603225- -APN -SECCPJMPYL#MSG, la Ley N°
26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1552 del 24 de agosto de 2012,
N° 2318 del 5 de noviembre de 2012 y N° 2313 del 13 de noviembre de
2015, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N°271 del 24 de
junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en pos de
coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en
concordancia con la Ley N° 22.520, y con el propósito de optimizar
recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que
estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N°271,
al ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y
supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL
PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°
26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Ricardo ALEKS (D.N.I. N° 4.998.247), Carlos
Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063), Walter Tomás EICHHORN (L.E. N°
5.900.788), Héctor Adán GIMENEZ, (D.N.I. N° 4.605.469), Luis Esteban
KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Jorge LINARES, (D.N.I. N° 7.792.845),
Vicente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. N° 4.597.181), Mario Guillermo
OCAMPO, (D.N.I. N° 4.706.046), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810),
Humberto ROMERO TELLO, (D.N.I. N° 6.661.695), Alberto Horacio SILVA,
(D.N.I. N° 4.393.418), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), y Horacio
GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Carlos Luis CARVALLO (DNI N°
11.418.228), Guillermo CAMPANILLE (DNI N° 10.544.836), Emilio Alberto
RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071), César Heriberto PERALTA (DNI N°
11.672.501), Roberto Raúl SQUIRO (DNI N° 6.038.024), Carlos Gabriel
Jesús ISACH (DNI N° 11.125.509), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N°
7.648.868), Jorge Luis GARCÍA (D.N.I. N° 12.476.318), Teodoro Aníbal
GAUTO (D.N.I. N° 7.701.917), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275),
Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Juan Carlos VAZQUEZ
SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N°
3.793.179) Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Angel Ervino
SPADA (L.E. N° 5.082.955) y Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N°
4.420.438), resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento
de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.
Que las autoridades judiciales intervinientes en cada caso han
manifestado el interés en prorrogar los ofrecimientos de recompensa,
previamente referenciados.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.375, por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445/2016 y
M.S. N° 271/2016 y en virtud de lo preceptuado en el Anexo I de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécense en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas
ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 361 del 26 de
marzo de 2013, 754 del 20 de mayo de 2013, 692 del 17 de mayo de 2013,
1013 del 13 de junio de 2014, 1023 del 30 de mayo de 2013, 1107 del 5
de julio de 2013, 1108 del 25 de julio de 2013, 1099 del 05 de julio de
2013, 1103 del 05 de julio de 2013, 1104 del 05 de julio de 2013, 1096
del 05 de julio de 2013, 1105 del 05 de julio de 2013, 1014 del 13 de
junio del 2014, 1677 del 13 de septiembre de 2013, 1678 del 13 de
septiembre de 2013, 1909 del 7 de octubre de 2014, 2265 del 26 de
octubre del 2012., 2461 del 03 de diciembre del 2013, 1728 del 12 de
agosto del 2015, 1257 de 04 de agosto del 2014, 398 del 09 de
septiembre del 2009, 1341 del 30 de julio del 2013, 449 del 04 de abril
del 2011, 1376 del 27 de agosto del 2014, 448 del 04 abril del 2011,
1178 del 19 de agosto del 2011, 3371 del 11 de noviembre de 2008, 2729
del 19 de septiembre de 2008, 1167 del 17 de abril de 2009, 3369 del 11
de noviembre de 2008, 1823 del 15 de julio de 2010, 2266 del 26 de
octubre de 2012, 450 del 4 de abril de 2011, 1192 del 24 de julio de
2013 y 2727 del 19 de septiembre de 2008.
(Nota Infoleg:
Los restablecimientos de vigencias de las recompensas
ofrecidas a través de determinadas Resoluciones, que se hayan publicado
en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 2°.- Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo
que antecede se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000).
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información
en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a
lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065
o al número 134.
ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 04/12/2017 N° 94126/17 v. 04/12/2017