ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4657-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO la ley Nº 25.506, los Decretos N° 2.628/02 -Reglamentario de la Ley Nº 25.506-, N° 267/2015, N° 434/2016, N° 561/2016, N° 1.063/2016, N° 1.131/16 y N° 891/2017, las Resoluciones N° 3/16, 44/16, 12/16, 90/17, de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones N° 65/16, 101/16, 171/16, 277/16, 355/16, 466/16, N° 34/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica.

Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del gobierno digital y la sociedad de la información.

Que la misma ley y sus normas reglamentarias, constituyen un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.

Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el Artículo 10 de la mencionada ley, implica que una presentación con firma digital de un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada efectivamente por éste.

Que la autenticidad de la documentación generada digitalmente o bien reproducida en formato digital a partir de originales de primera generación (formato papel), está prevista en el Artículo 11 de la misma ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados digitalmente.

Que el Artículo 48 de la referida norma dispone que: “El Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente.

Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos. Ello al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones N° 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, de acuerdo a la etapa actual del proceso de modernización administrativa llevado a cabo dentro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Plan de Modernización del Estado y las normas dictadas en consecuencia, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas disponibles actualmente mediante la generación de procesos y normativa concordantes con los lineamientos contenidos en las normas generales.

Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y este Ente por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar el intercambio de información y documentación digital segura, partiendo de la identificación en forma fehaciente de quienes realicen operaciones por tal medio.

Que mediante el Decreto N° 891/2017 del 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las buenas prácticas aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y directos.

Que a la fecha, la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones de este ENTE, recibe un total aproximado de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) denuncias de usuarios por año, en todo el país. Por ello, teniendo en cuenta la cantidad de requerimientos enviados a las licenciatarias en el marco de dichas denuncias, y el volumen de la documentación que aquéllas presentan en respuesta a los requerimientos; así como el grado de avance en la implementación de otros sistemas y/o herramientas informáticas disponibles para la Administración, resulta sumamente necesario contar, en lo inmediato, con una solución tecnológica que simplifique y agilice el intercambio de notas y documentación por parte del ENACOM y las Licenciatarias, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que la medida propuesta, concuerda con los lineamientos establecidos en el Artículo 4º del citado Decreto Nº 891/2017, el cual incluye a la Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en tal sentido y en función de las condiciones de desarrollo tecnológico alcanzadas por las referidas Licenciatarias de servicios bajo la órbita de ENACOM, corresponde diseñar un sistema aplicable a las notificaciones y presentaciones electrónicas que se lleven a cabo entre el ENACOM y las Licenciatarias de Servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Servicios TIC), en el marco de denuncias y reclamos de usuarios sobre dichos servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta de Directorio Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 26 de fecha 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas a Licenciatarias (SNEL-ENACOM) para efectuar notificaciones y recibir presentaciones en formato digital, como medio de comunicación fehaciente entre el ENACOM y las Licenciatarias de Servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el marco de denuncias y reclamos de usuarios de servicios TIC.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través del SNEL- ENACOM, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada. Este medio de notificación contará con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio, que los demás medios contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

La implementación del mencionado medio de notificación y recepción, mantiene inalterados los plazos procedimentales vigentes y los efectos jurídicos que las normas aplicables prevén para las notificaciones y presentaciones en el marco de los respectivos trámites.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que toda presentación o notificación que deba ser realizada en el marco de cualquier actuación y/o expediente, con las características definidas en el Artículo 1°, deberá realizarse en formato digital, a través de la Plataforma de Intercambio.

En caso que la presentación o notificación en cuestión deba a su vez contener documentación adjunta, la misma deberá digitalizarse y unirse a la presentación en un único archivo, de formato admitido por ENACOM y firmado digital o electrónicamente por el emisor, en pos de la eficacia, eficiencia y transparencia de la Actividad Administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la notificación de todo documento incorporado a la Plataforma de Intercambio del SNEL-ENACOM se considerará perfeccionada desde que el mismo haya sido puesto a disposición de la Licenciaría a través de ese medio. El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y hora de notificación o presentación realizada a través de la Plataforma de Intercambio.

El cómputo del plazo legal correspondiente se contará desde el primer día hábil siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 5°.- Defínese por “documentos”, a los efectos de la presente Resolución, a todos los instrumentos, presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que fuera incluida en la Plataforma de Intercambio por parte del Ente Nacional de Comunicaciones o las Licenciatarias, conforme sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que todos los documentos electrónicos que se incorporen a la Plataforma de Intercambio, deberán contener la firma digital del presentante, conforme lo establecido por el Artículo 2º de la Ley de Firma Digital N° 25.506. Cada documento digital que sea remitido por las Licenciatarias se presumirá, salvo prueba en contrario, como proveniente de la misma, veraz y completo.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la reproducción digital lograda a partir de un documento físico y firmada digitalmente por la Licenciataria, adquiere calidad de original conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 25.506.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los formularios de Adhesión a la Notificación al Sistema de Notificaciones Electrónicas para Licenciatarias que como Anexo I (IF-2017-28471343-APN-DNAUYD#ENACOM) y el Formulario de Modificación del Correo Electrónico de Validación que como Anexo II (IF-2017-28472036-APN- DNAUYD#ENACOM), respectivamente, como parte integrante de la presente Resolución. Los mismos estarán disponibles en la página WEB del ENACOM, y en Perú N° 103, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Área Mesa de Entradas y Salidas, como así también en las oficinas de la Delegaciones provinciales del ENACOM.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que las Licenciatarias que actúen por ante el ENACOM, en el marco de los trámites definidos en el Artículo 1°, deberán presentar el Formulario de Adhesión (Anexo I) a la Notificación por Medios Electrónicos dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución; siendo pasibles de las sanciones establecidas en la normativa vigente en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 10.- Establécese que toda Licenciataria deberá mantener actualizado su correo electrónico de validación, debiendo denunciar cualquier modificación que se produzca por medio del Formulario (Anexo II) destinado a tal efecto.

ARTÍCULO 11.- Defínase que el correo electrónico denunciado por cada Licenciataria en el Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos (Anexo I) como “Correo Electrónico de Validación” tendrá como fin que el ENACOM remita allí, entre otros avisos, la ruta única de acceso a la Plataforma de Intercambio del SNEL-ENACOM. Este modo de acceso exclusivo, garantiza a la Licenciataria la visualización de las notificaciones que el ENACOM le dirija y de las presentaciones que ella realice en consecuencia.

ARTÍCULO 12.- Dispónese que la cuenta de usuario que ENACOM otorgue a la Licenciataria, en la Plataforma de Intercambio, producirá los efectos de domicilio electrónico especial constituido; con idéntica eficacia jurídica que el establecido en el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 13.- Dispónese que todas aquellas Licenciatarias que al momento de la publicación de esta Resolución no cuenten con firma digital, dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos para implementar la misma, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Este plazo podrá ser prorrogado por ENACOM a petición fundada de parte.

ARTÍCULO 14.- Dispónese un plazo de NOVENTA (90) días desde la publicación de la presente resolución, para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas a Licenciatarias (SNEL- ENACOM).

ARTÍCULO 15.- Establécese que transitoriamente, y hasta tanto entre en vigencia el Sistema de Notificaciones Electrónicas a Licenciatarias (SNEL- ENACOM), las Licenciatarias deberán realizar las presentaciones en formato papel con copia digitalizada.

ARTÍCULO 16.- Desígnase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS del ENACOM como responsable del soporte técnico de todas las funcionalidades del Sistema de Notificaciones Electrónicas a Licenciatarias (SNEL- ENACOM), estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento, dictar los términos y condiciones de uso de las mismas.

ARTÍCULO 17.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/12/2017 N° 93728/17 v. 04/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)