INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 849-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0021173/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de abril de 2016 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
DE AGROPECUARIA, ha solicitado la baja de la inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones
fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones
BIOINTA 1001, BIOINTA 1002, BIOINTA 2002 y BIOINTA 2005.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROECUARIA sobre las
creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de
denominaciones BIOINTA 1001, BIOINTA 1002, BIOINTA 2002 y BIOINTA 2005
inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nº 160 de fecha 16
de agosto de 2005, Nº 51 de fecha 11 de mayo de 2006, y Nº 102 de fecha
4 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, organismo
descentralizado de la órbita del entonces ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y Nº 462 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
entonces ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; pasando las
mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el
titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 04/12/2017 N° 93881/17 v. 04/12/2017