MINISTERIO
DE HACIENDA
Resolución 691-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03345909-APN-DMEYN#MH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación
del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2017 formulado por
el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, Ente Público No Estatal actuante en
la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA sobre la medida
propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y en su Decreto Reglamentario Nº
1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio
2017 del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, Ente Público No Estatal
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo aldetalle
que figura en los Anexos I (IF-2017-26653716-APN-ONP#MHA) y II
(IF-2017-26653662- APNONP#MHA), que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estimar en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($
48.398.834) los ingresos corrientes y fijar en la suma de CUARENTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO PESOS ($ 47.699.434) los gastos corrientes, y, como consecuencia
de ello, aprobar el Resultado Económico (AHORRO) estimado en
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 699.400), de
acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II
(IF-2017-26653662-APN-ONP#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Estimar en la suma de CERO PESOS ($ 0) los ingresos de
capital y fijar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 550.000)
los gastos de capital y, como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el artículo 2° de la presente
resolución, estimar el Resultado Financiero para el ejercicio 2017 en
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 149.400), de acuerdo
con el detalle obrante en las planillas del Anexo II (IF-2017-26653662-
APNONP#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/12/2017 N° 94122/17 v. 04/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
Presupuesto 2017
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
PLAN
DE ACCIÓN
OBJETIVOS
Descripción del entorno operacional y
situación actual:
El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU) ente público no estatal
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se rige
por la Ley N° 26.801. De su articulado surgen las distintas formas de
fomento aplicables a la Actividad Musical en todo el territorio
nacional.
Rentabilidad y resultados:
Como sustento para financiar la concreción de nuestros objetivos, el
Instituto tiene como única cuenta de financiamiento sus propios
recursos emanados del artículo 97 inciso g) de la Ley N° 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual a través del Decreto N° 1.225 del
31 de agosto del 2010.
Producción: (Objetivos)
• Continuar fomentando la producción, difusión y
circulación de la música nacional y la formación integral del músico en
el conocimiento de sus derechos intelectuales y laborales.
• Continuar fomentando la música nacional en forma
federal, otorgando subsidios regionales, subsidios nacionales y
herramientas en forma de vales que solucionen una instancia de un
proyecto productivo.
• Seguir conformando un Circuito Estable de Música
en vivo, tal como está previsto en la Ley N° 26.801 a fin de brindar
espacios para la ejecución, circulación y difusión de los músicos
nacionales.
• Dar seguimiento a la fiscalización correspondiente
al cumplimiento del artículo 31 de la Ley N° 26.801 que establece:
"Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico
extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el
marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá
ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical
nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a
treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando
con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación
de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el
músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un
contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá
percibir por su actuación."
• Continuar desarrollando las actividades de las
SEIS (6) Sedes Regionales creadas en los años 2015 y 2016 a fin de
cumplir con el espíritu federal de la Ley de Creación del Instituto
Nacional de la Música.
• Continuar con la apertura de las subsedes a nivel
federal.
• Continuar identificando los modos de producción y
ejecución de la actividad musical así como datos relevantes de los
músicos en todo de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 26.801 y datos
que aporten entre otros objetivos a la construcción de estadísticas
para futuro observatorio nacional de la música por medio del Registro
Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el
Registro de Establecimientos de Música en vivo y otros registros.
• Ampliar el Circuito Universitario de Música
Independiente con el objetivo de la formación de nuevos públicos y
audiencias.
• Realizar actividades y publicaciones tendientes al
desarrollo de la formación integral del músico, acentuando lo
relacionado a la propiedad intelectual, derechos laborales y modos de
producción y difusión, como así también formación académica entre otros.
• Preservar y poner a disposición de la sociedad una
Fonoteca Videoteca Nacíonal, patrimonio musical de la Nación.
• Continuar desarrollando el Circuito Cultural
Social articulado con distintas instituciones y organizaciones de la
sociedad civil que trabajen con sectores de la población de bajo o nulo
acceso a expresiones musicales y culturales.
• Posicionar al Instituto frente a la sociedad
mediante distintas estrategias que desarrollará el área de Prensa y
Comunicación. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al
artículo 33 de la Ley N° 26.801 que determina la: "Participación en los
medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio
y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir
las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y
cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse,
entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%)
mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados y
deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación."
• Desarrollar un sistema que permita administrar el
Catálogo de Music Hall.
IF-2017-26653716-APN-ONP#MHA
Presupuesto
2017 |
ANEXO
II |
INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA |
Cuadro
A.1 |
CUENTA
DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO
(En Pesos)
Presupuesto
2017 |
ANEXO
II |
INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA |
Cuadro
A.2 |
CUENTA
DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO
(En Pesos)
Presupuesto
2017 |
ANEXO
II |
INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA |
Cuadro
A.3 |
CUENTA AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO
(En pesos)
Presupuesto
2017 |
ANEXO
II |
INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA |
Cuadro
B |
PRESUPUESTO DE CAJA
- En Pesos -
Presupuesto
2017 |
ANEXO
II |
INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA |
Cuadro
C |
PLAN DE ACCION - OBJETIVOS Y METAS POR
PROGRAMAS
IF-2017-26653662-APN-ONP#MHA