REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 674/2017
Buenos Aires, 27/11/2017
VISTO:
Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de
abril de 2001, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016;
Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de
2016, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N°
33.539, 06/01/2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Reunión
Extraordinaria de fecha 05 de julio de 2017, la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 666 de
fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25/092017), la Resolución RENATRE
N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 73 de
fecha 18 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 377 de fecha 28 de
septiembre de 2017, el Expediente RENATRE N° 15.213/17, el Acta de
Directorio N° 23 de fecha 12 de octubre de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente
autárquico de derecho público no estatal.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—
y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.
Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre
de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo”.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos
106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la
vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la
normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016,
Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha
procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la
persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo
2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho
ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de
diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado
Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado
26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del
Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente:
“...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la
entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar
el mandato...” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de
fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto
Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el
31/12/2017.
Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos
CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio
VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.
Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M.
T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O.
25.09.2017).
Que por Resolución RENATRE N° 43/2017 se estableció, en forma
transitoria y por el término de 60 días, contados a partir del 01 de
enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el
otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N°
25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que componía
el Decreto N° 300/13.
Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a
aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191, en cabal cumplimiento a
lo mandado por el más Alto Tribunal.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N°
73/17, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación
por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2017, elevando los
montos mínimos y máximos a $2.333,- (pesos dos mil trescientos treinta
y tres) y $4.665.- (pesos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco).
Que en tal sentido, se ha resuelto incrementar el monto de la
Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley
25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $2.850.- (pesos dos mil
ochocientos cincuenta) y $5.700.- (pesos cinco mil setecientos)
respectivamente, a partir del 1° de noviembre del corriente año.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la
Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del RENATRE y Gerencias Administrativa, Técnica y Jurídica, y
la correspondiente al Seguro Social Rural.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 73/17 de fecha 18/04/2017 (B.O. 10/05/2017).
ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los
que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $2.850.- (PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) y $5.700.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS)
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes
que se generen a partir del 1° de noviembre de 2017 incluyendo las que
se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C.
Maculus, Secretario.
e. 04/12/2017 N° 94049/17 v. 04/12/2017