MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1661-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 213 del 21 de marzo de 2016 y el Expediente N° EX-2017-11343994-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Ley citada en el Visto, el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos, la ejecución de políticas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todo el territorio nacional, como también articular acciones junto a organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Que los museos son lugares privilegiados para la preservación de la diversidad cultural, a la par que, como centros de acceso a los conocimientos sobre las culturas y espacios de educación formal e informal, participan en la comprensión mutua y en la cohesión social, así como en el desarrollo de la ciudadanía.

Que los Estatutos del Consejo Internacional de Museos (ICOM) definen al Museo como “una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público que adquiere, conserva, estudia, expone y transmite el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y de su medio ambiente con fines de educación y deleite”.

Que en el país existen numerosos museos que desarrollan su accionar en el ámbito del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el ámbito privado.

Que ello torna aconsejable crear un REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS que nuclee a las Instituciones que revistan tal carácter y quieran inscribirse en él, y que permita relevar y actualizar de manera periódica la información de los museos del país.

Que ello será factible a partir del desarrollo de un entorno virtual que posibilite dar a conocer las instituciones públicas y privadas, tanto para el público general como para los profesionales del sector, a nivel nacional, regional o internacional, a través de otros registros similares -ya constituidos o futuros- que tengan como objetivo este tipo de difusión, sin fines de lucro.

Que la existencia de un REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, permitirá a esas instituciones ser parte de la comunidad de museos del país, visibilizando sus características, intercambiando experiencias y exponiendo sus logros.

Que asimismo, ello permitirá disponer de una herramienta que permita generar información y datos estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar acorde con ellas.

Que la creación del mencionado registro resulta congruente con lo oportunamente dispuesto mediante la Decisión Administrativa N° 213 del 21 de marzo de 2016 que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio, en tanto asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL el objetivo de desarrollar e implementar el Registro de Museos Argentinos para la promoción y difusión de los museos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y privados y propiciar proyectos para el desarrollo de los museos.

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, que deberá ser desarrollado e implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, dictará las normas complementarias necesarias a fin de tornar operativo el Registro creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 04/12/2017 N° 93837/17 v. 04/12/2017