ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1013-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente Nº ANC:0041971/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento
efectuado por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 26 de
septiembre de 2017, a fin de obtener la aprobación del Convenio de
Implementación de Códigos Compartidos con Transportista Regional y de
su Anexo A-1 celebrado con DELTA AIR LINES INCORPORATED y con REPUBLIC
AIRLINE INCORPORATED.
Que mediante Resolución N° 851 de fecha 25 de octubre de 2011 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobó el Acuerdo de
Código Compartido que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrara
con DELTA AIR LINES INCORPORATED.
Que mediante Resolución N° 954 de fecha 23 de noviembre de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobaron la enmienda y
los nuevos Anexos A-1 y A-2 al Acuerdo de Código Compartido que
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrara con DELTA AIR LINES
INCORPORATED.
Que el Convenio de Implementación de Códigos Compartidos con
Transportista Regional enmienda el Acuerdo de Código Compartido que
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrara con DELTA AIR LINES
INCORPORATED.
Que en el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES
INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA se dispuso que
con arreglo a determinadas condiciones, uno o más de los transportistas
de conexión de DELTA AIR LINES INCORPORATED podrían ser designados para
operar determinados vuelos en códigos compartidos que, de lo contrario,
serían operados por DELTA AIR LINES INCORPORATED en rutas internas de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que REPUBLIC AIRLINE INCORPORATED operará como transportista de
conexión de DELTA AIR LINES INCORPORATED y brindará servicios de
transporte aéreo comercial con su código de identificación, en virtud
de los Convenios de Conexión que mantiene con DELTA AIR LINES
INCORPORATED.
Que los vuelos en código compartido detallados en el Anexo A-1 serán
operados por REPUBLIC AIRLINE INCORPORATED, la cual cumplirá con todas
las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Código Compartido que le
correspondan a DELTA AIR LINES INCORPORATED en calidad de transportista
de operaciones.
Que el Anexo A-1 al Convenio de Implementación de Códigos Compartidos
con Transportista Regional complementa y reemplaza a los Anexos A-1 y
A-2 al Acuerdo de Código Compartido exclusivamente en los trayectos en
los que ambos coincidan.
Que el Anexo A-1 detalla como vuelos de Código Compartido a ser
operados por REPUBLIC AIRLINE INCORPORATED con el código de
identificación de DELTA AIR LINES INCORPORATED, los siguientes: NUEVA
YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA) a/desde: BOSTON
(MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), COLUMBUS (OHIO - ESTADOS
UNIDOS DE ÁMERICA), WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), DETROIT
(MICHIGAN - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), PALM BEACH (FLORIDA - ESTADOS
UNIDOS DE ÁMERICA); MIAMI, (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA),
COLUMBUS (OHIO - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS
DE ÁMERICA), INDIANÁPOLIS (INDIANA - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), y
NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA).
Que de modificarse o agregarse nuevos vuelos de código compartido con
el consentimiento mutuo de las partes a los itinerarios detallados,
estos deberán presentarse para su aprobación.
Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos
que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de
servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la
autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en
su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO
AERONÁUTICO.
Que los operadores de los servicios aéreos incluidos en el Anexo A-1
del Convenio de Implementación de Códigos Compartidos con Transportista
Regional cuentan con los derechos necesarios para tal operación.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el
marco bilateral aplicable, conformado por los Intercambios de Notas
Reversales de fechas 3 de julio de 2007 y 24 de noviembre de 2000,
modificatorios del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo
suscripto el 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley N° 23.426.
Que en el mencionado convenio se dispuso que en la operación u oferta
de los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea
aérea designada por una parte puede concertar arreglos cooperativos de
comercialización tales como fletamento parcial, código compartido o
acuerdos de arrendamiento, con una línea aérea o más de cualquiera de
las partes y/o una línea aérea o más de un tercer país, a condición de
que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos tengan los
debidos derechos y cumplan con los requisitos normalmente aplicados a
dichos arreglos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en
los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la enmienda al Acuerdo de Código Compartido que
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrara con DELTA AIR LINES
INCORPORATED realizada mediante el Convenio de Implementación de
Códigos Compartidos con Transportista Regional y su Anexo A-1 celebrado
entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con DELTA AIR LINES
INCORPORATED y con REPUBLIC AIRLINE INCORPORATED, el cual prevé como
vuelos de Código Compartido a ser operados por REPUBLIC AIRLINE
INCORPORATED con el código de identificación de DELTA AIR LINES
INCORPORATED, los siguientes: NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS
DE ÁMERICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE
ÁMERICA), COLUMBUS (OHIO - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), WASHINGTON
(ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), DETROIT (MICHIGAN - ESTADOS UNIDOS DE
ÁMERICA), PALM BEACH (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA); MIAMI,
(FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), COLUMBUS (OHIO - ESTADOS UNIDOS
DE ÁMERICA), WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), INDIANÁPOLIS
(INDIANA - ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA), y NUEVA YORK (NUEVA YORK -
ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
DELTA AIR LINES INCORPORATED y REPUBLIC AIRLINE INCORPORATED el
contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre
de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de
servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el
artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán
informar al público usuario con total transparencia quién será el
transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del
servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante
sobre las características del servicio”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier
modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 2° o
incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la
adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código
compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con
las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las
asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados
y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable
en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como también a las leyes y demás normas
nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y DELTA AIR LINES INCORPORATED publíquese
mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. —
Juan Pedro Irigoin.
e. 04/12/2017 N° 93906/17 v. 04/12/2017