ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 224-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
Visto el Expediente Electrónico EX-2017-27839523-ANSES-DPAYT#ANSES del
registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, los Decretos Nros. 894 de
fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y las
Resoluciones ANSES Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de
fecha 3 de febrero de 2017, y 76 de fecha 27 de Abril de 2017; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que el Programa brinda una respuesta a la emergencia en materia de
litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se
ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de
sus derechos, abordando la problemática y dando respuesta a una enorme
cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial
y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado
o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la
autoridad de aplicación del Programa y se encuentra facultada para
dictar las normas necesarias para su implementación.
Que los Decretos Nros. 894/16 y 1244/16 aprobaron la reglamentación de
la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y
aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa
que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Que el principal objeto de los procedimientos abreviados es lograr que
los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por
diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de
manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas
contingencias.
Que, en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución DE N°
305/16 se detallaron los procedimientos abreviados para los
beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el cuerpo normativo
citado.
Que a través de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, se estableció
la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de
beneficiarios, especialmente a quienes hubieran celebrado el acuerdo
requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún
no han logrado el reajuste de su haber con la rapidez que persigue el
andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren
una solución con mayor urgencia, así como también, para aquellos que
cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante
PV-2017-27970760-ANSES- DGDNYP#ANSES, teniendo en cuenta la proximidad
del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 1º incisos a)
b) y d) de la Resolución ut supra citada, propició prorrogar el mismo
hasta el 28 de febrero de 2018.
Que asimismo, entendió que correspondía modificar los artículos 3° y 4°
de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, fijando que el monto del
incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación
Histórica allí establecido, será de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Que finalmente, propició modificar los plazos previstos en el artículo
3° de la resolución mencionada, estableciendo una sola fecha de
vencimiento para todos los beneficiarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia, mediante IF-2017-28586990-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo
36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o.
aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el
artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, será aplicable
a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los
requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con
anterioridad al 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), el monto
del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación
Histórica, a los efectos establecidos en los artículos 3º y 4º de la
Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el 28 de febrero de 2018 como fecha de vencimiento
de los plazos establecidos en el artículo 3º de la Resolución
RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 100/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 28/6/2018 se fija el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento
de los plazos establecidos en el presente artículo)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 04/12/2017 N° 93832/17 v. 04/12/2017