COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 938-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21659365-APN-MESYA#CNRT del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que para la fiscalización y control del transporte, el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado como Anexo I por el artículo 1º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, le fijó los objetivos de proteger los derechos de los usuarios; promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte sujetos a su competencia y promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que de acuerdo a lo establecido en artículo 6º del mentado Estatuto, es potestad de esta Comisión Nacional, fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte automotor, como así también, aplicar las sanciones previstas y las penalidades fijadas en la normativa vigente.

Que con la finalidad de garantizar la seguridad de los servicios, el artículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, en adelante “Régimen de Penalidades”, dispone que, ante la verificación de actos u omisiones que configuren la comisión de una infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de medidas con carácter preventivo, encontrándose entre ellas, la paralización de los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción, del vehículo e instalaciones fijas y la retención o secuestro del vehículo involucrado en la infracción.

Que a su vez, el artículo 75 del citado Régimen de Penalidades establece que si por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista, no se subsanaren las irregularidades constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la medida precautoria de retención o secuestro de la unidad -prevista en el inciso c) del artículo 74 del mismo cuerpo normativo- hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativo correspondiente, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de SESENTA (60) días.

Que la normativa citada precedentemente otorga a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el fin de garantizar que las prestaciones de servicio de transporte automotor de pasajeros se adecuen a los requisitos legalmente previstos, para lo que debe adoptar medidas que aseguren el riguroso cumplimiento de la normativa vigente en la materia, especialmente en aquellos supuestos cuya inobservancia implique poner en riesgo la vida o integridad tanto de los pasajeros transportados como de terceros.

Que por la Resolución Nº 1276, del 7 de abril de 1999 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS.

Que a través de las Resoluciones Nº 1677 del 20 de mayo de 1999 y Nº 3339 del 9 de septiembre de 1999, ambas emitidas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se autorizó a GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, a disponer la liberación de los vehículos retenidos por dichas fuerzas.

Que mediante la Resolución Nº 1493 del 9 de junio de 2008 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se creó una Comisión de Trabajo destinada a proponer un nuevo procedimiento de liberación de vehículos retenidos por este Organismo, respecto de las fiscalizaciones realizadas en el área metropolitana de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que receptadas las recomendaciones aportadas por la citada Comisión de Trabajo, se dictó la Resolución Nº 1733 del 27 de agosto de 2008, por intermedio de la cual se aprobó el “Procedimiento de Liberación de Vehículos Retenidos”, el que exceptuaba de su aplicación, al transporte internacional de cargas y pasajeros, cualquiera sea la modalidad practicada.

Que la revisión de los procedimientos vigentes para la liberación de vehículos retenidos en el marco de las tareas de fiscalización, permite notar que resulta necesaria la actualización y simplificación de los mismos, reduciendo los tiempos, agilizando las tareas, e incorporando las nuevas herramientas informáticas tendientes a una mayor transparencia y control sobre las gestiones administrativas, estableciendo un nuevo procedimiento para la liberación de los vehículos retenidos.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades derivadas del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015 y el Decreto Nº 911 del 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS”, que como Anexo identificado como IF-2017-30590764-APN-GAJ#CNRT y en SEIS (6) fojas, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 1276 del 7 de abril de 1999, Nº 1677 del 20 de mayo de 1999, Nº 3339 del 9 de septiembre de 1999, Nº 1493 del 9 de junio de 2008 y Nº 1733 del 27 de agosto de 2008, todas ellas, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como asimismo, toda normativa complementaria de las mismas que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las DELEGACIONES REGIONALES, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar

e. 04/12/2017 N° 93895/17 v. 04/12/2017