MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO la Ley Nº 11.723, los Decretos Nº 41.233/34 y Nº 3.079/57, la
Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que
es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos
de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
general de la Ley N° 11.723.
Que, en virtud de la referida Decisión Administrativa, se facultó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a fiscalizar el depósito de los
ejemplares de todas las obras que los editores publiquen.
Que los artículos 57 y 61 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723,
establecen la obligación del editor de depositar tres ejemplares
completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a
su aparición, debiendo depositar solo un ejemplar si la edición fuera
de lujo o no excediera de CIEN (100) ejemplares.
Que el Decreto Nº 41.233/34, en su artículo 17, dispone que para las
obras impresas el depositante deberá presentar TRES (3) ejemplares,
destinando uno a la BIBLIOTECA NACIONAL, otro a la BIBLIOTECA DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y el tercero con destino al registro
ante esta Dirección Nacional agregando que, sin la previa comprobación
del efectivo depósito de los ejemplares de la obra, no se dará tramite
a ninguna solicitud de registro de obra publicada.
Que el Decreto Nº 3.079/57, en su artículo 1º, establece que los
editores deberán depositar, además, un cuarto ejemplar con destino al
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Que asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº
11.723, la falta de inscripción de las obras acarrea la suspensión de
los derechos patrimoniales del autor hasta que la misma se efectúe,
recuperándose con el acto de inscripción.
Que la finalidad del depósito de las obras publicadas es proteger el
derecho de los autores y editores, así como incrementar el acervo
bibliográfico de las principales bibliotecas y archivos públicos,
posibilitando que la comunidad tenga acceso a las mismas.
Que la práctica registral ha evidenciado la existencia de editoriales
que carecen de los ejemplares necesarios para cumplir con la obligación
estipulada, razón por la cual, para evitar un mayor perjuicios a los
autores, editores y bibliotecas se hace necesario establecer pautas que
faciliten y simplifiquen el cumplimiento de la obligación del depósito
legal.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Decisión Administrativa Nº 82, de fecha 17 de febrero de 2016 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltese excepcionalmente a los editores intimados a
realizar el depósito legal exigido por el artículo 57 de la Ley Nº
11.723, que carecieran de los ejemplares de la obra publicada, a
presentar en su reemplazo reimpresiones de los ejemplares agotados y no
depositada en el plazo legal, siempre que los mismos se encuentren
identificados con el mismo número del Sistema Internacional Normalizado
para Libros (I.S.B.N.) que originó la intimación por incumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
e. 04/12/2017 N° 93876/17 v. 04/12/2017