MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO la Ley Nº 11.723, los Decretos Nº 41.233/34 y Nº 3.079/57, la Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley N° 11.723.

Que, en virtud de la referida Decisión Administrativa, se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a fiscalizar el depósito de los ejemplares de todas las obras que los editores publiquen.

Que los artículos 57 y 61 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, establecen la obligación del editor de depositar tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición, debiendo depositar solo un ejemplar si la edición fuera de lujo o no excediera de CIEN (100) ejemplares.

Que el Decreto Nº 41.233/34, en su artículo 17, dispone que para las obras impresas el depositante deberá presentar TRES (3) ejemplares, destinando uno a la BIBLIOTECA NACIONAL, otro a la BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y el tercero con destino al registro ante esta Dirección Nacional agregando que, sin la previa comprobación del efectivo depósito de los ejemplares de la obra, no se dará tramite a ninguna solicitud de registro de obra publicada.

Que el Decreto Nº 3.079/57, en su artículo 1º, establece que los editores deberán depositar, además, un cuarto ejemplar con destino al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

Que asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 11.723, la falta de inscripción de las obras acarrea la suspensión de los derechos patrimoniales del autor hasta que la misma se efectúe, recuperándose con el acto de inscripción.

Que la finalidad del depósito de las obras publicadas es proteger el derecho de los autores y editores, así como incrementar el acervo bibliográfico de las principales bibliotecas y archivos públicos, posibilitando que la comunidad tenga acceso a las mismas.

Que la práctica registral ha evidenciado la existencia de editoriales que carecen de los ejemplares necesarios para cumplir con la obligación estipulada, razón por la cual, para evitar un mayor perjuicios a los autores, editores y bibliotecas se hace necesario establecer pautas que faciliten y simplifiquen el cumplimiento de la obligación del depósito legal.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 82, de fecha 17 de febrero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Facúltese excepcionalmente a los editores intimados a realizar el depósito legal exigido por el artículo 57 de la Ley Nº 11.723, que carecieran de los ejemplares de la obra publicada, a presentar en su reemplazo reimpresiones de los ejemplares agotados y no depositada en el plazo legal, siempre que los mismos se encuentren identificados con el mismo número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N.) que originó la intimación por incumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.

e. 04/12/2017 N° 93876/17 v. 04/12/2017