INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1508-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente Nº 5357/2017, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Resolución INCAA Nº 3224de fecha 09 de diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto consta copia firmada del acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA REPÚBLICA DE CHILE, aprobado por Resolución INCAA Nº 3224/2017, para la ejecución del programa de ayuda financiera a proyectos de películas de largometraje en los géneros de ficción, documental y animación.

Que dicho acuerdo tiene como objetivo incentivar la coproducción entre ambos países a través de un fondo destinado al desarrollo de proyectos.

Que este acuerdo se firmó en el año 2014 siendo esta su segunda edición.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES de la República de Chile, opera en el sector cinematográfico, especialmente en cine de calidad y de autor, además de trabajar en la difusión de películas filmadas por autores de prestigio internacional.

Que en el marco del acuerdo mencionado, las partes entienden cooperar a fin de desarrollar proyectos de producción cinematográfica de calidad técnica particular, de valor artístico o espectacular, no tan sólo a los fines de promover e integrar la cultura cinematográfica chilena y argentina, sino también a los fines de promover la coproducción por parte de productores argentinos y chilenos, ampliando los mercados de operatividad de los productores de cada país.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES seleccionarán un máximo de CUATRO (4) películas de largometraje por año, siendo DOS (2) de cada país.

Que el monto la que accederán las películas minoritarias argentinas seleccionadas por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES asciende a la suma de PESOS ARGENTINOS equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.-) para cada proyecto, cuya liquidación y pago en pesos argentinos es reajustable a la fecha cierta de pago.

Que los montos a los que accederán las películas minoritarias chilenas seleccionadas por parte del CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES asciende a una suma en PESOS CHILENOS equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.-) para cada proyecto, cuya liquidación y pago en pesos chilenos es reajustable a la fecha cierta de pago.

Que debido a razones administrativas por parte del CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, de la República de Chile, debió realizarse el llamado a concurso entre el 14 de julio y el 15 de agosto de 2017.

Que dicha convocatoria estuvo disponible en la página web de la Gerencia de Asuntos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que de acuerdo a la convocatoria deben nombrarse TRES (3) jurados a fin de evaluar los proyectos y designar los ganadores y suplentes, en virtud de lo cual la gerencia de asuntos internacionales propone la designación de los Sres. Iván Pablo GRANOVSKY, Juan Pablo MILLER y Bernardo Ernesto BERGERET.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por el Decreto Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalidar el Llamado a Concurso para el Fomento de la Coproducción de Películas de Largometraje, en el marco del Acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES DE LA REPÚBLICA DE CHILE, que obra como ANEXO identificado como IF-2017-26998716-APN-DGAI#INCAA, el cual a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Designar como jurados del Concurso convalidado en el artículo anterior a los Sres. Iván Pablo, GRANOVSKY (D.N.I. 32.670.241), Juan Pablo MILLER (D.N.I. 26.115.861) y Bernardo Ernesto BERGERET BALVERDE (D.N.I. 18.863.531).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Fomento a sus efectos y oportunamente archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/12/2017 N° 93936/17 v. 04/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)