MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 244-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13985199-APN-MF y la Resolución N°
121-E/2017 de fecha 27 de julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 121-E/2017 de fecha 27 de julio de 2017
(RESOL-2017-121-APN-MF) se creó, en la órbita de este Ministerio, el
Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, cuyo objetivo es la
elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera
para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios
bancarios y financieros, siendo sus funciones establecidas por el
artículo 2° de la precitada norma.
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos fijados para
el Consejo, resulta menester reglamentar los aspectos relativos a la
composición y funcionamiento de este último.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y el artículo 3° de la Resolución N° 121-E/2017
(RESOL-2017-121-APN-MF).
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera,
actuante en la órbita de este ministerio tendrá, además de las
funciones previstas en el artículo 2° de la resolución 121-E del 27 de
julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF), las que a continuación se
detallan:
a) Aprobar la propuesta de la Estrategia de Inclusión Financiera;
b) Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y
programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional, provincial y
municipal;
c) Establecer mecanismos para compartir información referente a
inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que
participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La
información proporcionada tendrá carácter de confidencial y no podrá
ser utilizada ni divulgada con otros fines;
d) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales
en la consecución del objeto de la Estrategia de Inclusión Financiera;
e) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo;
f) Organizar investigaciones en materia de inclusión financiera;
g) Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Consejo estará integrado por ocho (8)
miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes. Será presidido por el
Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con
un miembro suplente, a designar por el suscripto, también en
representación de esta cartera. La integración se completará con los
representantes que se detallan, a cuyas jurisdicciones se invitará a
participar:
a) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
c) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Producción y Trabajo;
d) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología;
e) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda;
f) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán
designados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda; y
g) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los miembros del Consejo se desempeñarán con carácter ad honorem.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Las sesiones del Consejo serán presididas por su
presidente, y en su ausencia, por el miembro suplente designado por el
Ministerio de Hacienda.
El Consejo se reunirá, como mínimo, de manera bimestral, en la sede del
Ministerio de Hacienda o en el lugar donde su presidente indique y
convoque a tales efectos. La convocatoria será realizada por el
presidente del Consejo, debiendo ser notificada con una antelación no
menor a cinco (5) días hábiles de la fecha fijada para la reunión y con
indicación de los temas a tratar.
El Consejo sesionará con cuatro (4) miembros presentes. Las decisiones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes, y el presidente,
en caso de empate, tendrá dos (2) votos.
Las actas de las reuniones del Consejo serán confeccionadas y firmadas por los miembros asistentes.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- En el caso de que así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del
Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con voz pero sin
voto, representantes del Sector Público Nacional o de organizaciones o
compañías, públicas o privadas.
ARTÍCULO 5°.- Corresponde al presidente del Consejo:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Consejo;
b) Asignar tareas a los miembros del Consejo;
c) Realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia de Inclusión Financiera;
d) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia de Inclusión
Financiera con el fin de garantizar que se logren los impactos deseados;
e) Ejercer la representación legal del Consejo en todos sus actos y otorgar mandatos generales o especiales;
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, con voz y voto;
g) Invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin
voto, a los representantes de sectores interesados cuando esté previsto
tratar temas específicos de sus áreas de acción;
h) Proponer al Consejo los planes y programas de actividades;
i) Proponer al Consejo la celebración de convenios acordes con su finalidad; y
j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que
sean competencia del Consejo; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones
cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta
de ello al Consejo en la primera reunión que se celebrase.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- El Consejo contará con un secretario ejecutivo y un
suplente, quienes serán designados por el Ministerio de Hacienda.
Al secretario ejecutivo le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Notificar a los miembros e invitados sobre las convocatorias a las sesiones del Consejo;
b) Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del
Consejo y velar por la firma de éstas por parte de los miembros del
Consejo que hubieren estado presentes;
c) Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
d) Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo; y
e) Ejecutar todo otro acto, por instrucción del Presidente del Consejo.
El secretario ejecutivo prestará asistencia sobre la normativa
aplicable en materia de inclusión financiera y en la elaboración de
proyectos y políticas de acceso a servicios bancarios y financieros.
El secretario ejecutivo y su respectivo suplente se desempeñarán con carácter ad honorem.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- El Consejo podrá publicar información relacionada con las políticas y acciones en materia de inclusión financiera.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo podrá crear una Secretaría Técnica así como
otros órganos ejecutivos u operativos necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, podrá crear grupos de trabajo cuyas funciones se enfocarán en
la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia de inclusión
financiera para su presentación ante el Consejo, y emitir los
lineamientos para su funcionamiento.
El Consejo podrá establecer un reglamento interno y/o manuales de
procedimiento para todos los aspectos operativos necesarios para su
funcionamiento.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- El funcionamiento del Consejo no requerirá de recursos presupuestarios adicionales a los autorizados.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 05/12/2017 N° 94695/17 v. 05/12/2017