MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 244-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13985199-APN-MF y la Resolución N° 121-E/2017 de fecha 27 de julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 121-E/2017 de fecha 27 de julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF) se creó, en la órbita de este Ministerio, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, cuyo objetivo es la elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros, siendo sus funciones establecidas por el artículo 2° de la precitada norma.

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos fijados para el Consejo, resulta menester reglamentar los aspectos relativos a la composición y funcionamiento de este último.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y el artículo 3° de la Resolución N° 121-E/2017 (RESOL-2017-121-APN-MF).

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, actuante en la órbita de este ministerio tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 2° de la resolución 121-E del 27 de julio de 2017 (RESOL-2017-121-APN-MF), las que a continuación se detallan:

a) Aprobar la propuesta de la Estrategia de Inclusión Financiera;

b) Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos nacional, provincial y municipal;

c) Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre las dependencias y entidades públicas que participen en los programas y acciones relacionados con esa materia. La información proporcionada tendrá carácter de confidencial y no podrá ser utilizada ni divulgada con otros fines;

d) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución del objeto de la Estrategia de Inclusión Financiera;

e) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo;

f) Organizar investigaciones en materia de inclusión financiera;

g) Ejercer toda otra función inherente al cumplimiento de sus objetivos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Consejo estará integrado por ocho (8) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes. Será presidido por el Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con un miembro suplente, a designar por el suscripto, también en representación de esta cartera. La integración se completará con los representantes que se detallan, a cuyas jurisdicciones se invitará a participar:

a) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Banco Central de la República Argentina;

b) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social;

c) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Producción y Trabajo;

d) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

e) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda;

f) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda; y

g) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, que serán designados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Los miembros del Consejo se desempeñarán con carácter ad honorem.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- Las sesiones del Consejo serán presididas por su presidente, y en su ausencia, por el miembro suplente designado por el Ministerio de Hacienda.

El Consejo se reunirá, como mínimo, de manera bimestral, en la sede del Ministerio de Hacienda o en el lugar donde su presidente indique y convoque a tales efectos. La convocatoria será realizada por el presidente del Consejo, debiendo ser notificada con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles de la fecha fijada para la reunión y con indicación de los temas a tratar.

El Consejo sesionará con cuatro (4) miembros presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes, y el presidente, en caso de empate, tendrá dos (2) votos.

Las actas de las reuniones del Consejo serán confeccionadas y firmadas por los miembros asistentes.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- En el caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con voz pero sin voto, representantes del Sector Público Nacional o de organizaciones o compañías, públicas o privadas.

ARTÍCULO 5°.- Corresponde al presidente del Consejo:

a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Consejo;

b) Asignar tareas a los miembros del Consejo;

c) Realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia de Inclusión Financiera;

d) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia de Inclusión Financiera con el fin de garantizar que se logren los impactos deseados;

e) Ejercer la representación legal del Consejo en todos sus actos y otorgar mandatos generales o especiales;

f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, con voz y voto;

g) Invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a los representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;

h) Proponer al Consejo los planes y programas de actividades;

i) Proponer al Consejo la celebración de convenios acordes con su finalidad; y

j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Consejo; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Consejo en la primera reunión que se celebrase.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- El Consejo contará con un secretario ejecutivo y un suplente, quienes serán designados por el Ministerio de Hacienda.

Al secretario ejecutivo le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Notificar a los miembros e invitados sobre las convocatorias a las sesiones del Consejo;

b) Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo y velar por la firma de éstas por parte de los miembros del Consejo que hubieren estado presentes;

c) Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;

d) Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo; y

e) Ejecutar todo otro acto, por instrucción del Presidente del Consejo.

El secretario ejecutivo prestará asistencia sobre la normativa aplicable en materia de inclusión financiera y en la elaboración de proyectos y políticas de acceso a servicios bancarios y financieros.

El secretario ejecutivo y su respectivo suplente se desempeñarán con carácter ad honorem.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8°.- El Consejo podrá publicar información relacionada con las políticas y acciones en materia de inclusión financiera.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo podrá crear una Secretaría Técnica así como otros órganos ejecutivos u operativos necesarios para su funcionamiento.

Asimismo, podrá crear grupos de trabajo cuyas funciones se enfocarán en la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia de inclusión financiera para su presentación ante el Consejo, y emitir los lineamientos para su funcionamiento.

El Consejo podrá establecer un reglamento interno y/o manuales de procedimiento para todos los aspectos operativos necesarios para su funcionamiento.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 948/2018 del Ministerio de Hacienda B.O. 20/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10.- El funcionamiento del Consejo no requerirá de recursos presupuestarios adicionales a los autorizados.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 05/12/2017 N° 94695/17 v. 05/12/2017