AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 381-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-21207263-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, a fin de
obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Jose Rodó entre las calles
Camilo Aldao y Curuzú Cuatiá, de la Localidad de EL PALOMAR, del
Partido de MORÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE
0600001401/1, identificado catastralmente como Circunscripción 03 –
Parcela 250 B, que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (12.977,64 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-24641489-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto continuar utilizando el
inmueble como albergue de animales domésticos maltratados y
desamparados, los cuales son derivados por la MUNICIPALIDAD DE TRES
FEBRERO, en virtud de un Convenio suscripto por el citado Centro con
ese Municipio.
Que el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL es una entidad de bien
público constituida en el año 2004 que cuenta con personería jurídica
que se identifica con la matrícula 28971 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL
PERSONAS JURÍDICAS de la Delegación SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS
AIRES, de fecha 12 de junio de 2006 y que, conforme surge de su
Estatuto, tiene como objeto salvar perros de zoonosis, readaptarlos y
ofrecerlos en adopción, mejorar las condiciones de los animales
abandonados en la comunidad, interesar al público para generar
responsabilidad en el cuidado del animal y propender su castración.
Que la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO ha manifestado su interés en
que la institución siga prestando el valioso servicio que presta a la
comunidad desde hace mucho tiempo.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de
los informes técnicos practicados en esta AGENCIA.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble se encuentra en
uso por el Centro Caseros de Protección Animal, quien rescata perros de
la calle los cuales son atendidos por veterinarios y castrados para
luego darlos en adopción.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obra.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, el cual revista en jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA,
según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el
ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se
encuentra sin destino útil.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la
decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando
de la presente y de otorgar un permiso precario al CENTRO CASEROS DE
PROTECCIÓN AL ANIMAL.
Que por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ha
manifestado no tener objeciones respecto del otorgamiento del permiso
pero solicitan que la medida se apruebe sin desafectar el inmueble a
fin de que el mismo continúe bajo su jurisdicción y que se consideren
en el permiso todos los aspectos relativos a garantizar la seguridad
aérea, arbitrando también las medidas necesarias en lo que respecta a
la guarda segura de los animales.
Que asimismo se solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que informara si
el sector del inmueble objeto de la presente se encontraba afectado a
proyectos relacionados con la materia de su competencia, habiéndose
expedido dicha jurisdicción informando que el inmueble se encontraría
afectado al proyecto de desarrollo de un Centro Logístico Multimodal de
Cargas y que en razón de ello se están realizando los estudios para
definir el proyecto y la ocupación del suelo correspondiente.
Que esta AGENCIA procedió a dar respuesta al citado Ministerio
comunicando que el Permiso de uso que se propicia es de carácter
precario, siendo el mismo revocable y/o modificable con la sola
decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la medida que se propicia tendiente a regularizar una situación de
hecho y existente, es revisable en atención a los intereses del ESTADO
NACIONAL, sumado a que el mencionado Organismo no ha manifestado
oposición expresa a la misma.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso al
CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, sin desafectar el inmueble, en
los términos establecidos en el IF-2017-30573193-APN-DGP#AABE que como
ANEXO II se acompaña a la presente, formando parte integrante de la
misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, el
uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado sobre la calle Jose Rodó entre las calles Camilo Aldao y Curuzú
Cuatiá, de la Localidad de EL PALOMAR, del Partido de MORÓN, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 03 - Parcela: 250 B, vinculado al CIE 0600001401/1, que
cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(12.977,64 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-24641489-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL
ANIMAL, identificado como IF-2017-30573193-APN-DGP#AABE que como ANEXO
II se acompaña a la presente medida, formando parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y
al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94422/17 v. 05/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)