ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 138/2017
Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N° 32.968 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución
ENARGAS N° 123/17 y N°136/17; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Autoridad Regulatoria
emitió las Resoluciones ENARGAS N° 123/17 y 136/17 que fueran
publicadas en el Boletín Oficial de fecha 1 de diciembre de 2017.
Que, con posterioridad a dichas instancias, se han advertido errores
materiales que deben ser enmendados en los términos del Artículo 101°
del Decreto 1759/72 (T.O. 2017), en cuanto dispone, y en lo que aquí
concierne, “En cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076 y
Artículo N° 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar, en lo pertinente, los Anexos I de las
Resoluciones ENARGAS N° 123/17 y 136/17, conforme el Anexo I que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos
establecidos en los Artículos 41° y siguientes del Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que en materia de
la publicidad dispuesta en el Artículo N°4 de la Resolución ENARGAS N°
123/17 y en el Artículo N° 2 de la Resolución ENARGAS N° 136/17 deberá
publicarse de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar
la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de
ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone,
Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego
Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94396/17 v. 05/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)