PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

Resolución 148/2017

Buenos Aires, 30/10/2017

VISTO la Ley N° 27.275, el Expediente Administrativo N° 130/17 del registro de esta PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, y la Ley 25.875, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo indicado en el visto tramita el cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Que, la Ley de Acceso a la Información Pública constituye una herramienta fundamental para el control ciudadano sobre los actos de gobierno.

Que, esta disposición implica la aplicación del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Que, el fortalecimiento de la transparencia y los órganos de control junto a la política de gobierno abierto conllevan a un Estado transparente y abierto a la colaboración.

Que, cuando se garantiza el acceso a la información pública, se está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, el control de los actos públicos y fundamentalmente, el ejercicio de otros derechos.

Que esta ley busca garantizar que toda persona pueda, pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo, empresa o sociedad estatal, así como del resto del universo de instituciones que reciben fondos públicos o brindan servicio públicos esenciales.

Que en tal sentido al haberse incorporado los organismos que funcionan en el ámbito del Poder Legislativo Nacional al listado de sujetos obligados por la mencionada ley, resulta menester dar cumplimiento por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación a las previsiones que la misma establece.

Que la Dirección Legal y Contencioso Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde a través del Dictamen de su competencia D.L.y.C.A. N° 177/17, del día 30 de octubre de 2017, el que obra agregado en el expediente administrativo indicado en el visto.

Que en razón de las facultades conferidas al Procurador Penitenciario por el Decreto del PEN N° 294 del 3 de abril de 2000, el Artículo 31 de la Ley 25.875 y los artículos 4° y 5° inc. i) del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación, aprobado por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo a través de la Resolución N° 1/11 de fecha 16 de Marzo del año 2011 y por Acta de fecha 27 de mayo de 2015, pasada en el Libro de Actas de dicha Comisión, a fojas N° 166/168, por la cual aprueban la estructura orgánica de nuestra Institución, la que fuera plasmada por Resolución PPN N° 23/15 de fecha 17 de marzo del corriente año 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2015 y Res. N° 125/17, resulta factible propiciar la creación de dicho procedimiento y nombrar al Responsable de Acceso a la Información Pública y a quien lo sustituya en casos de licencias o ausencias de aquel.

Por ello,

EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE al Lic. Maximiliano A. SHEEHAN, con D.N.I. N° 29.141.221, como RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en el ámbito de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en los términos del artículo 30 y 31 de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNASE al Lic. Leandro Luis MEDAN, con D.N.I. N° 22.144.180, a efectos de SUPLIR al RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en el ámbito de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en los términos del artículo 30 y 31 de la Ley N° 27.275, en aquellos casos de delegación y sustitución previstos, cumpliendo las funciones de aquel.

ARTÍCULO 3°.- APRUEBASE el PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el que como Anexo I. forma parte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 4°.- APRUEBASE el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el que como Anexo II. forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- APRUEBASE el FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA (FORMULARIO SIP), el que como Anexo III. forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- CREASE por el área Sistemas y Comunicaciones el mail transparencia@.ppn.gov.ar, por el cual las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, puedan solicitar información.

ARTÍCULO 7°.- El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA es quien administra la información subida a la página web del Organismo, es el encargado de la gestión de la organización de dicha información.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, Notifíquese a los interesados personalmente, Notifíquese al personal vía mail, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y Notifíquese al Dr. Eduardo Andrés BERTONI, DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO y a la Dra. Diana G. CARIBONI, DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA y oportunamente, Archívese. — Francisco M. Mugnolo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94551/17 v. 05/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)