PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN
Resolución 148/2017
Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO la Ley N° 27.275, el Expediente Administrativo N° 130/17 del
registro de esta PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, y la Ley
25.875, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Administrativo indicado en el visto tramita el
cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de
la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Que, la Ley de Acceso a la Información Pública constituye una
herramienta fundamental para el control ciudadano sobre los actos de
gobierno.
Que, esta disposición implica la aplicación del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
Que, el fortalecimiento de la transparencia y los órganos de control
junto a la política de gobierno abierto conllevan a un Estado
transparente y abierto a la colaboración.
Que, cuando se garantiza el acceso a la información pública, se está
promoviendo la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones, el control de los actos públicos y fundamentalmente, el
ejercicio de otros derechos.
Que esta ley busca garantizar que toda persona pueda, pedir, buscar,
acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de
cualquier organismo, empresa o sociedad estatal, así como del resto del
universo de instituciones que reciben fondos públicos o brindan
servicio públicos esenciales.
Que en tal sentido al haberse incorporado los organismos que funcionan
en el ámbito del Poder Legislativo Nacional al listado de sujetos
obligados por la mencionada ley, resulta menester dar cumplimiento por
parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación a las previsiones
que la misma establece.
Que la Dirección Legal y Contencioso Administrativa ha tomado la
intervención que le corresponde a través del Dictamen de su competencia
D.L.y.C.A. N° 177/17, del día 30 de octubre de 2017, el que obra
agregado en el expediente administrativo indicado en el visto.
Que en razón de las facultades conferidas al Procurador Penitenciario
por el Decreto del PEN N° 294 del 3 de abril de 2000, el Artículo 31 de
la Ley 25.875 y los artículos 4° y 5° inc. i) del Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Procuración Penitenciaria de la
Nación, aprobado por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del
Pueblo a través de la Resolución N° 1/11 de fecha 16 de Marzo del año
2011 y por Acta de fecha 27 de mayo de 2015, pasada en el Libro de
Actas de dicha Comisión, a fojas N° 166/168, por la cual aprueban la
estructura orgánica de nuestra Institución, la que fuera plasmada por
Resolución PPN N° 23/15 de fecha 17 de marzo del corriente año 2015 y
publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2015 y Res. N°
125/17, resulta factible propiciar la creación de dicho procedimiento y
nombrar al Responsable de Acceso a la Información Pública y a quien lo
sustituya en casos de licencias o ausencias de aquel.
Por ello,
EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE al Lic. Maximiliano A. SHEEHAN, con D.N.I. N°
29.141.221, como RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en el
ámbito de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN en los términos del
artículo 30 y 31 de la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNASE al Lic. Leandro Luis MEDAN, con D.N.I. N°
22.144.180, a efectos de SUPLIR al RESPONSABLE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA en el ámbito de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA
NACIÓN en los términos del artículo 30 y 31 de la Ley N° 27.275, en
aquellos casos de delegación y sustitución previstos, cumpliendo las
funciones de aquel.
ARTÍCULO 3°.- APRUEBASE el PROTOCOLO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, el que como Anexo I. forma parte integrante de la presente
resolución
ARTÍCULO 4°.- APRUEBASE el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el que como Anexo II.
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- APRUEBASE el FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
PÚBLICA (FORMULARIO SIP), el que como Anexo III. forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- CREASE por el área Sistemas y Comunicaciones el mail
transparencia@.ppn.gov.ar, por el cual las personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, puedan solicitar información.
ARTÍCULO 7°.- El RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA es
quien administra la información subida a la página web del Organismo,
es el encargado de la gestión de la organización de dicha información.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, Notifíquese a los interesados personalmente,
Notifíquese al personal vía mail, Publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina y Notifíquese al Dr. Eduardo Andrés BERTONI,
DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER
EJECUTIVO y a la Dra. Diana G. CARIBONI, DIRECTORA DE LA OFICINA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE SENADO DE
LA NACIÓN ARGENTINA y oportunamente, Archívese. — Francisco M. Mugnolo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94551/17 v. 05/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)