ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4165-E
Seguridad Social. Sistema “Declaración
en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N°
3.960 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución
General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un
solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema
informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a
través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información
actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los
sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS
CINCUENTA (450) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros,
incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a
fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos
informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán
el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar
la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600)
trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán
confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus
obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a
través del sistema informático denominado “Declaración en línea”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas
mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas
hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para
los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS
CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período
mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento
de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su
nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de
este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la
implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la
cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la
utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada
período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto
en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de
las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017
y a los siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 05/12/2017 N° 94348/17 v. 05/12/2017