PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 455-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la resolución MSC.385(94), adoptó el Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar), con el objeto de incrementar la seguridad de las operaciones de los buques y reducir sus repercusiones en las personas y el medio ambiente en las aguas polares.

Que mediante resolución MSC.386(94), el Comité de Seguridad Marítima enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) para incorporar un nuevo capítulo XIV que contiene las medidas de seguridad adicionales para buques que operen en aguas polares y conferir carácter obligatorio al Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar).

Que el Código Polar aborda riesgos relacionados con la seguridad de la navegación en las aguas polares no desarrollados en otros instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que la Prefectura es la Autoridad encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), apartado 11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 8-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.

e. 05/12/2017 N° 94311/17 v. 05/12/2017