PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 455-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la resolución
MSC.385(94), adoptó el Código internacional para los buques que operen
en aguas polares (Código Polar), con el objeto de incrementar la
seguridad de las operaciones de los buques y reducir sus repercusiones
en las personas y el medio ambiente en las aguas polares.
Que mediante resolución MSC.386(94), el Comité de Seguridad Marítima
enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el
Mar (SOLAS) para incorporar un nuevo capítulo XIV que contiene las
medidas de seguridad adicionales para buques que operen en aguas
polares y conferir carácter obligatorio al Código internacional para
los buques que operen en aguas polares (Código Polar).
Que el Código Polar aborda riesgos relacionados con la seguridad de la
navegación en las aguas polares no desarrollados en otros instrumentos
de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Que la Prefectura es la Autoridad encargada de aprobar y vigilar
técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y
extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento de
conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), apartado
11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.
Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la
Navegación, está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartados 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 8-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE
OPEREN EN AGUAS POLARES”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión
en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano
Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval
Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General
de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina. — Eduardo
Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.
e. 05/12/2017 N° 94311/17 v. 05/12/2017