POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1271-E/2017

Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17497667-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Documento Nº 8973 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1088 del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución (DI-2017-1088-APN-DGRI#PSA), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.”

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos,

Que asimismo en su artículo 17 se establece que POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan las señaladas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que por Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, en cuyo artículo 6° del Anexo I se establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y administración y que a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal establece que la Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control de movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que por Disposición PSA N° 1088/17 (DI-2017-1088-APN-PSA#MSG) se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”, que en el artículo 34 del Anexo I se dispone que: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario”.

Que, asimismo, el artículo 38, inciso g) del mismo texto normativo determina, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de Permisos que se debe abonar el arancel correspondiente.

Que independientemente de haber incrementado la vigencia otorgada a algunos de los Permisos Personales Aeroportuarios, la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y el pago del arancel deberá realizarse anualmente, tal como ha ocurrido desde la vigencia de la Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dejada sin efecto y reemplazada por la mencionada precedentemente.

Que deviene necesario modificar el importe correspondiente a la emisión y renovación de los Permisos, toda vez que su última actualización data del 1° de julio de 2016, habiendo quedado desactualizado, conforme la evolución de los costos, gastos en personal e insumos necesarios para su elaboración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 26.102, el artículo 6° de la Resolución MS N° 1015/12 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS”, que como Anexo (DI-2017-30687221-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94173/17 v. 05/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

EX-2017-17497667-APN-DGPPA#PSA - ANEXO

ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS



DI-2017-30687221-APN-DDA#PSA