POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1271-E/2017
Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17497667-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, el Documento Nº 8973 de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1088 del 30 de octubre de
2017 del Registro de esta Institución (DI-2017-1088-APN-DGRI#PSA), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su
artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y
garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones
públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación
y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos
parciales de la misma.”
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley,
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos,
Que asimismo en su artículo 17 se establece que POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan
las señaladas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la
aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas,
equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como
de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas,
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y
acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el
ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de
la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que por Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura
Orgánico-Funcional de esta Institución, en cuyo artículo 6° del Anexo I
se establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y
administración y que a los efectos del cumplimiento de sus funciones
será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se
encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal establece que la
Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección
de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la
responsabilidad sobre la dirección, administración y control de
movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los
recursos percibidos.
Que por Disposición PSA N° 1088/17 (DI-2017-1088-APN-PSA#MSG) se aprobó
el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O
PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”,
que en el artículo 34 del Anexo I se dispone que: “El arancel a abonar
por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por
Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando
resulte necesario”.
Que, asimismo, el artículo 38, inciso g) del mismo texto normativo
determina, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de
Permisos que se debe abonar el arancel correspondiente.
Que independientemente de haber incrementado la vigencia otorgada a
algunos de los Permisos Personales Aeroportuarios, la presentación del
Certificado de Antecedentes Penales y el pago del arancel deberá
realizarse anualmente, tal como ha ocurrido desde la vigencia de la
Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dejada sin efecto y reemplazada por la
mencionada precedentemente.
Que deviene necesario modificar el importe correspondiente a la emisión
y renovación de los Permisos, toda vez que su última actualización data
del 1° de julio de 2016, habiendo quedado desactualizado, conforme la
evolución de los costos, gastos en personal e insumos necesarios para
su elaboración.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 26.102, el artículo 6° de la
Resolución MS N° 1015/12 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS”, que como Anexo
(DI-2017-30687221-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94173/17 v. 05/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
EX-2017-17497667-APN-DGPPA#PSA - ANEXO
ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DI-2017-30687221-APN-DDA#PSA