POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1278-E/2017
Aeropuerto internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11748977-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº
1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la
Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa Nacional de Control de
Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina
(PNCCSAC) aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012,
del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891), así como también de
las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación
Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia
ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
de Chicago y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA
ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa
nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar
las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la obligación mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que la Disposición precedentemente aludida (Capítulo 12 – Evaluación de
la Eficacia), fue satisfecha mediante la elaboración del Programa
Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil
(PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº
214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización
de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de
seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA
ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los
Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados
y mantengan su eficacia.
Que el PNCCSAC (Sección 5.3) establece las atribuciones de los
Inspectores Nacionales de seguridad de la aviación para la ejecución de
las actividades de control de calidad durante el ejercicio de sus
funciones específicas y en las condiciones establecidas por la
autoridad para obtener libre acceso a las aeronaves e instalaciones de
los aeropuertos que hubieran de ser visitadas para la realización de la
actividad de control, requerir la colaboración o asistencia necesaria a
la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción,
o entidad sujeta a control, para el adecuado desarrollo de la actividad
programada, efectuar las entrevistas, consultas y/o la toma de
declaraciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la
actividad de control, verificar el desempeño del personal que
desarrolla tareas de seguridad, a los efectos de comprobar el grado de
aplicación y eficacia de las medidas y procedimientos establecidos,
requerir y examinar libros, registros, procedimientos y documentos de
interés para el objeto de la actividad, como así también para solicitar
y obtener copias o extractos de los mismos, verificar el funcionamiento
del equipamiento utilizado para la aplicación de los controles de
seguridad, exigir con la previa anuencia del DSA, la inmediata
aplicación de medidas urgentes necesarias para corregir las
deficiencias, irregularidades e incumplimientos significativos de
seguridad detectados en el marco de la ejecución de las actividades de
control.
Que el PNISAC (sección 4.1.3 inciso e) establece la obligatoriedad de
Implementar el régimen de certificación en seguridad de la aviación
civil para el personal de la PSA para todas las categorías de
capacitación en la materia.
Que el PNISAC (sección 7.9.3) establece que la PSA, a través de la DSA,
organizará y mantendrá actualizado un registro de inspectores
nacionales de seguridad de la aviación civil, que deberá contener los
datos indicados en dicha norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las
Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo
(DI-2017-30631085-APN-DDA#PSA) forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Prensa a elaborar el Diseño
de la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 4°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente
Disposición, entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible
a partir de los SESENTA (60) días hábiles siguientes de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94174/17 v. 05/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
EX-2017-11748977-APN -DSA#PSA - AN EXO
REGLAMENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
ARTÍCULO 1.- El presente
Reglamento se dicta en virtud de la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, el Decreto N°
1.190 del 4 de septiembre de 2009, la Disposición PSA N° 74/10 -
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y la Disposición
PSA N° 214/12 -Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de
la Aviación Civil.
CAPÍTULO II
OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 2.- El presente
Reglamento tiene por objeto la homogenización y estandarización del
procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de
Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CAPÍTULO III
ALCANCE
ARTÍCULO 3.- El presente
Reglamento establece requisitos, condiciones, intervenciones y
procedimientos para la tramitación de la Credencial de Inspector
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Personal de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- INSPECTOR NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN es la persona certificada por la autoridad
nacional de seguridad aeroportuaria para ejecutar en su representación,
actividades de control de calidad de seguridad de la aviación civil.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 5.- El Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA) será el responsable de
certificar a los Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 6.- El ISSA informará a la Dirección de Seguridad de la
Aviación (DSAV), la nómina del personal certificado como Inspector
Nacional toda vez que se realice dicho proceso.
ARTÍCULO 7.- La DSAV será la
responsable de mantener actualizada la base de datos del personal que
se encuentra certificado como Inspector Nacional de Seguridad de la
Aviación y de solicitar la impresión de dichas credenciales.
ARTÍCULO 8.- La Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios (DGPPA) será la
responsable de imprimir las credenciales de Inspector Nacional de
Seguridad de la Aviación con el formato y las medidas de seguridad
correspondientes.
ARTÍCULO 9.- El Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación será responsable de:
1. Utilizar la credencial exclusivamente en
cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente,
acompañada de la documentación que acredite dicha tarea y del Permiso
Personal Aeroportuario vigente.
2. En caso de robo, hurto o extravío realizar la
denuncia correspondiente en término no superior a VEINTICUATRO
„(24)™horas de.T haber,^tomado conocimiento del hecho, cursando copia
de la misma a la DSAV.
3. En caso de interrupción de la relación laboral
con la PSA, vencimiento y/o cese del desarrollo de las tareas de
control de calidad, hacer entrega de la credencial correspondiente ante
la DSAV. ARTÍCULO 10.- Las dependencias institucionales con
responsabilidades en el cumplimiento de actividades de control de
calidad establecidas en el PNCCSAC, deberán realizar las gestiones
pertinentes ante la DSAV, con el objeto de solicitar las credenciales
correspondientes al Inspector Nacional a su cargo, que se encuentre
debidamente certificado y abocado al desarrollo de dichas tareas. En
caso de renovación de la misma deberá adjuntar un informe respecto de
las actividades de control de calidad desarrolladas por el Inspector
Nacional. Dicho informe deberá ser tenido en cuenta por su superior al
momento de efectuar las calificaciones del mismo.
CAPÍTULO II
EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CREDENCIAL DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
ARTÍCULO 11.- La emisión de la
Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación será
solicitada desde la DSAV a la DGPPA, una vez que el ISSA informe el
listado del personal que se encuentre debidamente certificado.
ARTÍCULO 12.- Una vez impresas
las credenciales, la DGPPA deberá enviarlas a la DSAV para su posterior
entrega a cada Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación.
ARTÍCULO 13.- La renovación de
la Credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación deberá
ser solicitada con TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento
en la DSAV, proporcionando los datos indicados en el artículo 19 del
presente, haciendo entrega de la credencial vencida.
ATRÍCULO 14.- En caso de que el
informe presentado por las dependencias institucionales con
responsabilidades en el cumplimiento de actividades de control de
calidad establecidas en el PNCCSAC resulte desfavorable, la renovación
de la credencial no se efectuará. ,ni, „„ .
ARTÍCULO 15.- La Credencial de
Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación, es considerada un cargo
y tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de emisión.
CAPÍTULO III
BAJA DE LA CREDENCIAL DE INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
ARTÍCULO 16.- El ISSA deberá
notificar fehacientemente al Inspector Nacional de Seguridad de la
Aviación ante la pérdida de su certificación, quien deberá hacer
entrega de su credencial habilitante a la DSAV, en un plazo no superior
a CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 17.- Una vez
notificado el Inspector Nacional respecto de la pérdida de su
certificación, el ISSA deberá efectuar la correspondiente comunicación
a la DSAV.
ARTÍCULO 18.- Ante la
interrupción de la relación laboral con la PSA, el vencimiento de la
credencial y/o el cese del desarrollo de las tareas de control de
calidad por parte del Inspector Nacional, la DSAV procederá a efectuar
la baja de la misma y a su destrucción.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 19.- Las credenciales deberán contar con la actualización periódica de las medidas de seguridad dispuestas.
CAPÍTULO V
FORMATO DE CREDENCIAL DE INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
ARTÍCULO 20.- La credencial de Inspector Nacional de Seguridad de la Aviación
deberá contener los siguientes datos:
Frente:
1. Jerarquía - Apellido y Nombres del Inspector
2. DNI
3. Número de legajo único personal
4. Fecha de certificación
5. Fotografía del titular
6. Fecha de vencimiento Reverso:
Facultades especiales (PNCCSAC), con la sugerencia del siguiente texto
• Observación y evaluación de las instalaciones, sectores y servicios aeroportuarios.
• Requerir la exhibición y/o entrega de normas,
documentos y/o directivas aplicables en los sectores involucrados.
• Entrevistar al personal a cargo de implementación de medidas de seguridad.
• Requerir a quien es controlado de la aplicación de
los controles sujetos a evaluación, la colaboración y/o asistencia
necesaria para una adecuada realización de las actividades de control
ordenadas.
DI-2017-30631085-APN-DDA#PSA