DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6500-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-26149429-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 27
de enero de 2017, la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y
sus modificatorias, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN celebrado el día
14 de junio de 2017 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES es una
persona pública no estatal y del artículo 2° de su Estatuto surge que
uno de sus objetivos es extender su accionar al patrimonio y cuidado de
los intereses públicos en cuanto tengan atinencia con el Notariado.
Que, paralelamente, el artículo 124 de la Ley Orgánica Notarial N° 404
en su inciso t) enuncia entre las atribuciones del Colegio de
Escribanos la de celebrar con las autoridades competentes los convenios
necesarios para tomar a su cargo la dirección y prestación de servicios
públicos relacionados con la actividad notarial.
Que a través de este convenio el Colegio de Escribanos presentará ante
la comunidad un hito más en la afirmación de la seguridad jurídica como
contribución al bien común.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tiene a su cargo la aplicación
de la Ley N° 25.871 y de su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo
de 2010, asumiendo como función el registro de los ingresos y egresos
de las personas al país, el ejercicio del poder de policía migratoria,
y la decisión respecto de la admisión de personas en el Territorio
Nacional.
Que entre las funciones principales de los inspectores de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra la de verificar que las personas
menores de edad que requieran autorización previa para egresar del
país, al momento de presentarse al control migratorio exhiban el
correspondiente permiso emanado de quienes tienen la responsabilidad
parental respecto al menor.
Que, con el fin de dotar de mayor seguridad al trámite migratorio y en
virtud de proteger la integridad de los menores así como brindar
agilidad a la operatoria de los Pasos Fronterizos, en aras de disminuir
los tiempos de espera, es conveniente articular entre ambas
instituciones un procedimiento que permita optimizar los recursos
existentes a efectos de alcanzar dichos objetivos.
Que en ese contexto, el registro y sistematización de información entre
las partes permitirá fortalecer los compromisos asumidos por el Estado
Nacional tendientes a brindar protección a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, las
partes decidieron celebrar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN del 14 de
junio de 2017, cuyo objeto es establecer un marco técnico y jurídico
para la comunicación y el registro electrónico en las bases de datos de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES respecto de las autorizaciones de
viaje a menores de edad otorgadas ante Escribanos Públicos en el ámbito
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como la revocatoria.
Que en las cláusulas insertas en el Convenio celebrado, se establecen
los mecanismos de acción y de información para el logro de los
objetivos, como así también las obligaciones a las cuales se someten
las partes.
Que, asimismo, ante cualquier controversia en relación con el Convenio
firmado, las Partes acuerdan someterse a la competencia del fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y de su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN celebrado el
día 14 de junio de 2017 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que como Anexo
DI-2017-30385717-APN-DNM#MI forma parte integrante de la presente. En
virtud del citado Convenio, se procederá de forma obligatoria, a la
comunicación y registro electrónico en las bases de datos de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de las autorizaciones de viaje al
exterior de menores de edad y de las respectivas revocaciones que se
realicen en Sede Notarial ante los escribanos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, ya sea mediante escritura pública o instrumento privado
con firmas certificadas. La remisión de la referida información se
efectuará por medio de Web Services (WS) en una red segura, conforme lo
acordado en el referido Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Los escribanos deberán proceder a la registración
obligatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente. La inscripción
electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad,
y en su caso, de la pertinente revocación, constituye condición “sine
qua non” para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor
o tome conocimiento de su impedimento de salida.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir del dictado de la presente Disposición para
la inscripción electrónica por los medios establecidos en el artículo
1° de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad que
fueron realizadas con anterioridad a la presente en Sede Notarial, las
que quedarán sin efecto si pasado dicho plazo no se registran.
ARTÍCULO 4°.- Convóquese a los restantes Colegios de Escribanos del
país a suscribir convenios análogos, para lograr la implementación
federal de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO para su conocimiento y
competente intervención
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 6544/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 06/12/2017)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/12/2017 N° 94578/17 v. 05/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)