PREVISION SOCIAL
Prorrógase hasta el 31/12/74 la vigencia del decreto ley 19.563/72.
LEY N° 20.640
Sancionada: Enero 11 de 1974.
Promulgada: Enero 30 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 la vigencia del decreto ley 19.563/72 y hasta el 30 de junio del mismo año el plazo para que eleve sus conclusiones la comisión creada por el artículo 5°.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio podrá disponer el pago por dicha caja de las asignaciones familiares a los trabajadores comprendidos en el citado decreto ley. En tal supuesto, a partir de la fecha de la implantación del pago directo, publicada en la forma establecida por el artículo 3° del decreto ley 19.722/72, dejará de tener aplicación en la zona o región respectiva el decreto ley 19.563/72, y los empleadores deberán ingresar a la mencionada caja el
aporte que corresponda.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro.
J.A. ALLENDE R. LASTIRI
Aldo H. J. Cantoni Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.640 -
DECRETO
N° 348
Bs. As., 30/1/74.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.