Ley 20.675

BENEFICIOS PROMOCIONALES A EMPRESAS DEL PAIS QUE PARTICIPEN EN OBRAS MULTINACIONALES.

BUENOS AIRES, 5 de junio de 1974



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Las empresas industriales de capital y con tecnología nacional que participen en el suministro de servicios o de productos manufacturados nuevos y sin uso, destinados a la construcción de obras multinacionales de las cuales nuestro país sea integrante, gozarán de los beneficios que el sistema de promoción vigente y sus eventuales modificaciones acuerda a las exportaciones de aquellos bienes y servicios.

ART. 2.- Los beneficios que reconoce el artículo anterior no serán aplicables cuando en virtud de otras disposiciones, sean las que regulan la obra u otras de carácter general o particular, la elección para el suministro de los servicios o materiales haya de recaer necesariamente en alguno de los beneficiarios allí indicados o, en su caso, la opción pertinente deban efectuarla las autoridades de nuestro país, con carácter excluyente.

ART. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia.