ALTAR
DE LA PATRIA
LEY 20.682
Dispónese la construcción de un
panteón nacional que llevará esa denominación. Comisión de Admisión y
Custodia del Altar de la Patria.
Sancionada: Junio 26 de 1974.
Promulgada: 8 Julio de 1974.
POR CUANTO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° ― Dispónese la
construcción de un panteón nacional con el objeto de exaltar la memoria
y rendir patriótico homenaje a quienes han merecido del pueblo
argentino el título de glorias, héroes o benefactores de la Nación.
ARTICULO 2° ― El panteón, que
será denominado Altar de la Patria, estará ubicado en una situación de
privilegio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. A tal efecto la
fracción de tierra fiscal que se utilice será afectada en la forma que
corresponda al fin indicado.
ARTICULO 3° ― El Poder
Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Bienestar Social,
aprobará el proyecto constructivo y autorizará para que la Secretaría
de Estado de Vivienda y Urbanismo realice el llamado a las
correspondientes licitaciones y se encargue de la dirección de las
obras mencionadas.
ARTICULO 4° ― Las tareas
comenzarán en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta
(60) días de la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 5° ― Los fondos
necesarios para la concreción de la obra, se tomarán de rentas
generales, aceptándose también los aportes que entidades benéficas y
colectas populares pudieran otorgar, dado el carácter público de la
mencionada obra patriótica.
ARTICULO 6° ― Créase la
comisión de Admisión y Custodia del Altar de la Patria, que estará
presidida por el excelentísimo señor presidente de la Nación,
constitucionalmente elegido, y los tres miembros de mayor edad que
integren, respectivamente, el gabinete del Poder Ejecutivo nacional con
categoría de ministros, el Honorable Senado de la Nación, la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, quienes, reunidos en asamblea y mediante la votación por
mayoría, decidirán el ingreso y el lugar que corresponda a quien
merezca ocupar un sitio en el altar mencionado.
ARTICULO 7° ― En casos especiales, cuando en el seno de la comisión
surgieran conflictos, el excelentísimo señor presidente de la Nación,
constitucionalmente elegido, está facultado para convocar a un
plebiscito nacional, cuyo fallo será inapelable.
ARTICULO 8° ― Todo argentino
exiliado por razones políticas y que falleciera fuera del territorio
nacional tendrá derecho a ser repatriado y que sus restos reciban digna
sepultura.
ARTICULO 9° ― Déjase
establecido que los restos mortales de la señora María Eva Duarte de
Perón deberán ser repatriados y reposarán, dentro del Altar de la
Patria, en el sitio de privilegio que determinará la comisión creada
por el artículo 6°.
ARTICULO 10 ― El frontispicio
del panteón tendrá grabada una leyenda que exprese lo siguiente:
“Hermanados en la gloria, vigilamos los destinos de la Patria. Que
nadie utilice nuestro recuerdo para desunir a los argentinos”.
ARTICULO 11 ― El Poder
Ejecutivo nacional reglamentará el funcionamiento y competencia de la
comisión creada por el artículo 6°.
ARTICULO 12 ― Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y
cuatro.
J. A. ALLENDE
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R. LASTIRI |
Aldo Cantoni
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LudovicoLavia
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― Registrada bajo el N° 20.682 ―