ALTAR DE LA PATRIA

LEY 20.682

Dispónese la construcción de un panteón nacional que llevará esa denominación. Comisión de Admisión y Custodia del Altar de la Patria.

Sancionada: Junio 26 de 1974.

Promulgada: 8 Julio de 1974.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° ― Dispónese la construcción de un panteón nacional con el objeto de exaltar la memoria y rendir patriótico homenaje a quienes han merecido del pueblo argentino el título de glorias, héroes o benefactores de la Nación.

ARTICULO 2° ― El panteón, que será denominado Altar de la Patria, estará ubicado en una situación de privilegio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. A tal efecto la fracción de tierra fiscal que se utilice será afectada en la forma que corresponda al fin indicado.

ARTICULO 3° ― El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, aprobará el proyecto constructivo y autorizará para que la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo realice el llamado a las correspondientes licitaciones y se encargue de la dirección de las obras mencionadas.

ARTICULO 4° ― Las tareas comenzarán en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta (60) días de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 5° ― Los fondos necesarios para la concreción de la obra, se tomarán de rentas generales, aceptándose también los aportes que entidades benéficas y colectas populares pudieran otorgar, dado el carácter público de la mencionada obra patriótica.

ARTICULO 6° ― Créase la comisión de Admisión y Custodia del Altar de la Patria, que estará presidida por el excelentísimo señor presidente de la Nación, constitucionalmente elegido, y los tres miembros de mayor edad que integren, respectivamente, el gabinete del Poder Ejecutivo nacional con categoría de ministros, el Honorable Senado de la Nación, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes, reunidos en asamblea y mediante la votación por mayoría, decidirán el ingreso y el lugar que corresponda a quien merezca ocupar un sitio en el altar mencionado.

ARTICULO 7° ― En casos especiales, cuando en el seno de la comisión surgieran conflictos, el excelentísimo señor presidente de la Nación, constitucionalmente elegido, está facultado para convocar a un plebiscito nacional, cuyo fallo será inapelable.

ARTICULO 8° ― Todo argentino exiliado por razones políticas y que falleciera fuera del territorio nacional tendrá derecho a ser repatriado y que sus restos reciban digna sepultura.

ARTICULO 9° ― Déjase establecido que los restos mortales de la señora María Eva Duarte de Perón deberán ser repatriados y reposarán, dentro del Altar de la Patria, en el sitio de privilegio que determinará la comisión creada por el artículo 6°.

ARTICULO 10 ― El frontispicio del panteón tendrá grabada una leyenda que exprese lo siguiente: “Hermanados en la gloria, vigilamos los destinos de la Patria. Que nadie utilice nuestro recuerdo para desunir a los argentinos”.

ARTICULO 11 ― El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el funcionamiento y competencia de la comisión creada por el artículo 6°.

ARTICULO 12 ― Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE
R. LASTIRI
Aldo Cantoni
LudovicoLavia


― Registrada bajo el N° 20.682 ―