Ley 20.733
PAGO DE PENSION A LOS ARTISTAS DE ARTES PLASTICAS Y ARQUITECTURA.
BUENOS AIRES, 28 de agost0 de 1974
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CCON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Inclúyense en los términos de la ley 16.516 a los artistas de artes plásticas y arquitectura que hubieran obtenido u obtengan el máximo galardón que otorga anualmente la Nacion por intermedio de los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia