Ley 20.862
FICHA FISICO MEDICA DEPORTIVA Y DE APTITUD PARA LA EJERCITACION DE LA EDUCACION FISICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Reimplántase con carácter obligatorio, en todos los establecimientos primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, como así mismo en los establecimientos adscriptos, el uso de la "Ficha Físico-Medica Deportiva y de Aptitud".
ARTICULO 2.- La misma deberá cumplimentarse a todos los alumnos de los niveles mencionados, previo a la iniciación de las clases de la materia Educación Física.
ARTICULO 3.- Se arbitrarán los medios a efectos de que, dicha documentación y sus resultados, sean parte integrante de los legajos de cada uno de los alumnos incluídos en las áreas indicadas.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar al Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, los duplicados de las Fichas Físico-Medicas Deportivas y de Aptitud a efectos de contar con el control -mediante el sistema de microfilms- que complementará el fichaje que actualmente se realiza en esa área.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación reglamentará, por intermedio de sus organismos competentes, las normas de aplicación.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALLENDE - LASTIRI - Sosa de Cesaretti - Lavia.