Ley 20.862

FICHA FISICO MEDICA DEPORTIVA Y DE APTITUD PARA LA EJERCITACION DE LA EDUCACION FISICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1974


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Reimplántase con carácter obligatorio, en todos los establecimientos primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, como así mismo en los establecimientos adscriptos, el uso de la "Ficha Físico-Medica Deportiva y de Aptitud".

ARTICULO 2.- La misma deberá cumplimentarse a todos los alumnos de los niveles mencionados, previo a la iniciación de las clases de la materia Educación Física.

ARTICULO 3.- Se arbitrarán los medios a efectos de que, dicha documentación y sus resultados, sean parte integrante de los legajos de cada uno de los alumnos incluídos en las áreas indicadas.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar al Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, los duplicados de las Fichas Físico-Medicas Deportivas y de Aptitud a efectos de contar con el control -mediante el sistema de microfilms- que complementará el fichaje que actualmente se realiza en esa área.

ARTICULO 5.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación reglamentará, por intermedio de sus organismos competentes, las normas de aplicación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALLENDE - LASTIRI - Sosa de Cesaretti - Lavia.