PREVISION SOCIAL
Obligatoriedad de aportes y contribuciones. Forma de pago.
LEY N° 20.884
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada de Hecho: 22/10/74.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1° — Substitúyese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley número 18.820/70, por el siguiente:
Articulo 2° — Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de
los dependientes son obligatorios y se harán efectivos mediante
depósito en cuenta especial en entidad financiera autorizada por el
Banco Central de la República Argentina. En las localidades donde no
existiere institución financiera autorizada, el pago podrá efectuarse
medíante giro postal.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y
cuatro.
JOSE
A.
ALLENDE
RAUL A. LASTIRI
Lima Sosa de Cesaretti
Ludovico Lavia
—Registrada bajo el número 20.884 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.